La modificación de un código penal opera en un mundo de cambios que apuntan a nuevas alternativas de la justicia penal, la defensa social, la lucha contra el delito, contra la reacción social, más o menos en este orden.
¿Cómo saber cuál es el gran problema del derecho penal dominicano? ¿Es las tres causas sobre el aborto?, pues, entonces debió ser objeto de un plebiscito antes de modificarse el Código Penal (art.302 C.).
Si es la escala de delitos y penas en su gradación, desde aquellos que destruyen inmediatamente a nuestra sociedad, porque ofenden la seguridad privada de un ciudadano, hasta los eventos que de manera invisible están afectando nuestra identidad nacional, pues, los legisladores debieron hacerse acompañar de un puesto en esas comisiones para la reforma judicial del país de un discípulo de Beccaria, de Jiménez de Asúa, o presentar estudios formales de estos sucesos.
Pero los legisladores han empezado la modificación del Código Penal dominicano y eso es algo. La reforma al Código Penal ha de ser apologética, como en efecto ha sido.
Esto es importante para el derecho penal, pues, hay que alabar o defender la incorporación de un hecho delictivo y distinguirlos de las conductas de “propaganda”, o de “exposición en determinadas doctrinas”, de quienes luego se oponen al sentido que se le ha dado a la incorporación de este nuevo tipo penal.
Se han incorporados 72 nuevos tipos penales, y el legislador ha dado, quizás, pocas explicaciones, como, por el ejemplo, de si aspiró a dar dureza en la sanción, o si se ha considerado lo esencial dentro de toda ley penal: una concepción jurídica del delito en particular.
Aquí puntualizo que nuestro pueblo conoce mal las leyes penales, en un momento de la sociedad dominicana que hay una crisis de varios conceptos de delitos.
Como se puede apreciar en los nuevos ilícitos que ha incorporado, esta modificación debe de renovar ciertas prácticas criminales; pues, debe penetrar el alma e interior de nuestra defensa social, sin mentiras ni remilgos.
Partiendo de la propuesta de modificación al Código Penal, en noviembre de 2021, en que perimió debido a una complejidad no determinada aún; su reintroducción en 2023, en la que se desapoderó a la Comisión de Derechos Humanos, y se pudo concluir la misión de modificar el código, aunque también perimió, pero esta vez debido a los trámites legislativos.
Finalmente, el pasado día 4 de julio, pero de 2024, mediante la Comisión Especial, designada en la sección núm. 00221, de fecha 25 de junio, presidida por el senador Santiago José Zorrilla (PRM), Dionis Sánchez (FP), donde se encontraba el senador Ramón Rogelio Genao (PRSC), quien encarnó el por qué “se respeta la vida desde la concepción hasta la muerte”.
Este 24 de junio, cuando es reintroducida la pieza con todas las modificaciones presentadas en las comisiones anteriores y nuevos ilícitos penales que penalizan el feminicidio, genocidio, desaparición forzada de personas, feminicidio hostigamiento o bullying, daño con sustancias químicas (ácido del diablo), sicariato, terrorismo, soborno públicos y judiciales, el acoso y el acoso agravado, ciertos delitos que integran la corrupción, la violencia intrafamiliar, así como el cúmulo de pena y el incremento de la pena máxima hasta 40 años.
Como dije al principio, un nuevo código penal debe renovar nuestro derecho penal, con nuevos horizontes, más amplios e inesperados desafíos.
Ahora la reforma pasa a la Cámara de Diputados, que es más propia de las “ciencias camerales” de antes, es decir, de discutir problemas de las ciencias económicas. Definitivamente el gran problema del derecho penal dominicano no es sólo el delito.