Nueva ley regula bienes incautados contempla su venta

Nueva ley regula bienes incautados contempla su venta anticipadamente

Nueva ley regula bienes incautados contempla su venta anticipadamente

El Senado convirtió en ley el proyecto que crea un mecanismo de administración de los bienes incautados.

Santo Domingo.-La nueva Ley para la administración de bienes incautados, secuestrados y abandonados en los procesos penales y en juicios de extinción de dominio contempla la venta anticipada, la concesión, el arrendamiento y, bajo ciertas condiciones, la destrucción de las propiedades bajo su régimen.

El texto aprobado en el Congreso Nacional y que se espera sea promulgado en brevedad, también conforma un consejo de administración cuyos integrantes son designados en su totalidad por el Ejecutivo.

Nueva entidad
La justificación para trabajar la ley, incluye un mandato constitucional, acuerdos internacionales y la necesidad de establecer un mecanismo de administración de bienes incautados procedentes de actividades ilícitas.

La ley ordena crear el Instituto Nacional de Custodia y Administración de Bienes Incautados, Decomisados y en Extinción de Dominio (INCABIDE) con autonomía administrativa y adscrito al Ministerio de Hacienda.

Estará conformado por un Consejo Directivo y una Dirección Ejecutiva y podrá crear por resolución órganos desconcentrados territorialmente para actuar por delegación. Sería presidido por el Ministro de Hacienda e integrado por el procurador general de la República, el Ministro de Interior y Policía, el Ministro de Economía, dos designados por el Poder Ejecutivo y el director ejecutivo del INCABIDE.

Para sesionar, se establece como quórum la mitad más uno de sus miembros aunque tratándose de sus integrantes de dependientes del Poder Ejecutivo, sería difícil que se generen contradicciones del tipo que ocurren en los organismos colegiados.

Las atribuciones
Dicho consejo tendrá facultad reglamentaria para todo lo relativo a la custodia y administración de los bienes incautados y regular los procesos que disponen la tenencia y titularidad de dichos bienes.

Eso incluye autorizar a la Dirección Ejecutiva del INCABIDE realizar subastas públicas para la venta anticipada de bienes fungibles, perecibles o que por sus características puedan sufrir depreciación, pérdida o deterioro o cuyo mantenimiento resulte excesivamente oneroso en relación al valor del bien.

También podrá disponer de la destrucción de bienes y proponer al presidente de la República la destitución del director del INCABIDE.

Una vez que el Ministerio Público incaute un bien tendrá un plazo de treinta días para entregar al INCABIDE.

En caso de que se trate de drogas, armas o municiones, estas permanecerán en manos del Ministerio Público, luego, todos los demás bienes pasarán al INCABIDE quien podrá disponer de ellos para venta incluso antes de una sentencia definitiva para arrendarlos, concederlos a una institución pública o entregarlos a depositarios o aplicar subastas.

Con las empresas
Con las empresas o sociedades comerciales incautadas, el INCABIDE podrá nombrar un interventor que tendrá las facultades necesarias para mantenerlas en operación sin poder gravar sus activos salvo orden del Consejo Directivo.

Las decisiones del interventor prevalecerán sobre las del órgano administrativo de la respectiva entidad aunque deberá responder de los daños y perjuicios que cause a la respectiva entidad como consecuencia de acciones u omisiones negligentes.

Entre los bienes que podrían ser vendidos de manera anticipada, el proyecto de ley incluye los perecederos, aquellos que se deprecian con el paso del tiempo, de fácil deterioro, los que ameriten su disposición rápida y los que tienen altos costos de mantenimiento. El dinero obtenido por la venta será colocado en certificados de depósitos en el Banco de Reservas.

Manejo financiero

—1— Fondo especial
Para los bienes procesados, se crearía el Fondo Especial de Bienes Decomisados y Extinguidos (FEDIBE) bajo la administración del INCABIDE.
—2— Gastos
Deberá realizar semestralmente dos operaciones de pago la segunda de las cuales, estipula el pago del 10% para el INCABIDE en para financiar sus gastos y otro 10% destinado al Ministerio Público.

Extinción de dominio entra en vigor día 28
Dato. El senador Pedro Catrain refirió ayer que la Ley de Extinción de Dominio entrará en vigor el 28 de este mes de octubre, lo que podría conjugarse con la promulgación de la Ley de Bienes Incautados. Esto así porque una complementa la otra, formando una dupla para, en su espíritu, combatir los recursos utilizados por el narcotráfico y el crimen organizado.

Una extensión de sus posibles usos sería decomisar los recursos que se comprueben fueron obtenidos por actos de corrupción en contra del Estado. Esa última aplicación, ha sido la más promovida en el país.
Catrain defendió la ley aprobada asegurando será herramienta eficaz.



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