Pregunta:¿Doctor, necesito yo, como madre de mi hija Carolyn, con nueve años actualmente, y que tengo la guarda desde que me divorcié hace siete años, obtener alguna autorización de su padre para salir fuera del país?
Respuesta:Estimada madre, ciertamente la Ley 136-03, o Código del Menor, presenta tres escenarios posibles y concernientes al tema. Pasaré a describirlos:
Primer caso: En principio, todo niño, niña o adolescente para viajar fuera del país debe hacerlo en compañía de su padre, madre o responsable.
En caso de que el menor viaje sin ninguno de estos, debe ser autorizado mediante documento legalizado por un Notario Público. Por ejemplo, con un familiar, un amigo, con la línea aérea.
Segundo caso: Cuando el menor viaja sólo con uno de sus padres, el otro deberá dar su consentimiento por escrito, mismo que se formaliza frente a un Notario Público. En esta situación es la que usted se encuentra, ya que no es suficiente con que tenga la guarda para salir fuera del país con la niña.
Tercer caso: En ausencia del padre, de la madre, de aquel que tuviera la guarda, o cuando entre los padres haya desacuerdo, el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes seráel competente para otorgar el permiso o autorización correspondiente.
Pregunta:¿En caso de que decida quedarme con mi hija para tramitarle la ciudadanía americana, no tendré problemas al retornar al país?
Respuesta: Esa autorización para viajar no es la misma cuando se trata de una autorización para residiren el extranjero. Hay que precisar que en el permiso de viaje debe indicarse tanto la fecha de salida como la de entrada o regreso al país, por lo que en caso de incumplimiento, podrá reclamarse el retorno de la menor mediante los mecanismos de cooperación internacional que establece la ley a esos fines.
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