Santo Domingo.-Que un empleador no afilie a sus dependientes, que el trabajador ofrezca informaciones que originen el otorgamiento indebido de prestaciones económicas y que los prestadores de servicios de salud resulten cómplices de diagnósticos y procedimientos falsos, son algunas de las infracciones que podrían conllevar multas desde 50 hasta 300 salarios mínimos.
Así lo establece la “Normativa de Infracciones y Sanciones al Seguro Familiar de Salud (SFS) y al Seguro de Riesgos Laborales (SRL)”, que es la Resolución 584 aprobada por el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) el pasado 15 de febrero.
Estas multas dependerán de la gravedad de la infracción por lo que son clasificadas como leves, moderadas y graves, y estas, a su vez, serán investigadas y aplicadas por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril).
La resolución señala que por leves se consideran aquellas en que el presunto infractor no cumpla con los deberes establecidos por la Ley de Seguridad Social 87-01 y serán sancionadas con multas de 50 a 100 salarios mínimos. Un ejemplo de esto, que las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL) contraten un prestador de servicio que no haya sido habilitado y/o acreditado.
Las moderadas son aquellas que atenten contra los derechos de los afiliados como es que se retrasen de forma injustificada con autorizar y gestionar la prestación de servicios.
Las multas están entre 101 y 200 salarios.
En el caso de las graves, cuyas multas oscilan los 201 y 300 salarios mínimos, es cuando se haya usado maniobras fraudulentas o de falsificación para obtener beneficios personales. Incurren en esta infracción las ARS que le niegue a los afiliados cobertura de servicios contemplados en el Plan Básico.
Los salarios mínimos
—Desde 5,000 pesos
Cabe destacar que en el país existen actualmente 17 salarios mínimos y según la Tesorería de la Seguridad Social, hay trabajadores que ganan entre 5,000 y 15,000 pesos. En la parte sectorizada va desde 14,232 hasta 25,116 pesos.
Reincidentes en faltas pagarán un 50 % más
Sanción. La reincidencia de una infracción por parte de los seguros Familiar de Salud (SFS) y de Riesgos Laborales (SRL) será considerada como agravante, lo que lleva a aumentar la sanción en un 50 por ciento más, sobre la base de la infracción que se impondría inicialmente.
Y es que la recurrencia de los hechos, según detalla la resolución, debe ser calificada como una falta grave. Establece, además, que para la imposición de sanciones al SFS y al SRL, será obligatoria la previa instrucción del expediente y respeto de las garantías del debido proceso en la tramitación.