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Ministerio de Justicia y política criminal

La historia ministerial de la Justicia penal de República Dominicana es desconocida, pero realmente existió. Y aunque, someramente, puedo contarla, ahora la invitación es para comentar la nueva ley que crea el Ministerio de Justicia y la política pública en materia criminal que debe inspirarla.

Las generaciones de los grandes penalistas dominicanos, graduados a partir de 1940, fundaron sus conocimientos de la Justicia penal en las acciones y postulados de los grandes “criminólogos”, investigadores y prácticos, procedentes de tierras europeas.

Entre las publicaciones de esos maestros, el éxodo de algunos de ellos a tierras americanas y a nuestra pobre nación, sentaron las bases de hacer justicia en base al designio de luz en materias jurídicas de carácter penal, para así poder ofrecer un servicio judicial, sea en cuanto al procedimiento, sea en cuanto a las leyes especiales, o sea en cuanto al derecho internacional, casi seguro decimos, que era para “disipar dudas en la interpretación de las leyes”.

República Dominicana tuvo su Secretaría de Justicia hasta 1964, fecha que la Ley núm. 485, del 10 de noviembre de 1964, suprimió la Secretaría de Estado de Justicia y traspasó sus atribuciones hacia la Procuraduría General de la República; con la celebración del histórico 1er. Congreso de Procuradores Generales de la República Dominicana, llevado a cabo en 1940, y los cimientos de la Escuela Penalista Dominicana, se agitaron los debates científicos y políticos de la naciente Administración de Justicia dominicana.

En ese sentido, es comprensible que la Justicia en materia penal represente el ideal del derecho, lo que debe hacer, en tanto la Justicia es la herramienta que lo hace posible, adoptando lo que una vez Jean Pinatel (gran maestro de la criminología) calificó de “organizacional”.

El concepto de sistema de justicia se refiere al conjunto de instituciones, normas, procedimientos y autoridades que un Estado establece para resolver conflictos, aplicar las leyes, garantizar los derechos de las personas y sancionar las conductas que violan la ley.

En términos sencillos, el sistema de justicia es el mecanismo mediante el cual una sociedad busca mantener el orden, la equidad y la legalidad. Y tal como lo establece la Constitución política de la nación dominicana, en su artículo 169, dispone que “el Ministerio Público es el órgano del sistema de justicia responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, la dirección de la investigación penal y el ejercicio de la acción pública en representación de la sociedad”.

Al revisar los órganos y entes del Estado vinculados al naciente Ministerio de Justicia, la política en materia criminal luce inalterable, quedando nuevamente en manos de organismos autónomos y descentralizados y órganos desconcentrados, v. g. Policía Nacional, INACIF y Sistema penitenciario. Y eso no está nada bien.
Las competencias del Ministerio de Justicia, tanto en el Antiguo Régimen, como el provenir, cuentan en documentación jurídica, conteos estadísticos y en presentación de informes especiales, sobre todo en los casos de Derechos humanos y violencia política sobre el destino de los ciudadanos.

Es sumamente importante que el nuevo Ministerio de Justicia implemente “políticas científicas”, para que accione a nivel de “verdades científicas”, no ideológicas. Para ello debe implementar un Departamento y/o Dirección de Política Criminal.

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