Santo Domingo.-La prohibición del concierto de Miley Cyrus en el país por parte de la Comisión Nacional de Espectáculos Público y Radiofonía (CNEPR) en la tarde de ayer, sorprendió a todos el país, principalmente a sus seguidores, que de inmediato empezaron a opinar a través de las redes sociales.
El abogado Cándido Simón Polanco dijo que la Comisión Espectáculos Públicos y Radiofonía no debió prohibir el concierto de Miley Cyrus en el país, porque un show artístico no puede ser censurado previamente, sino después que se haya consumado y se exprese lo que atente contra el honor, la salud pública y las buenas costumbre.
Precisó que lo que debe hacer la CNEPR es vigilar el espectáculo y mandarles un listado a los productores del show con los criterios y las cosas que están prohibidas en el país.
“Espectáculos Públicos lo que debía hacer era enviarles un listado a los productores del concierto explicándoles, por ejemplo, que está prohibido fumar drogas en el escenario, así como mostrar en público los órganos genitales de adultos, a fin de que cuando la artista haga una de estas manifestaciones, entonces se le suspende el show, pero no antes”, dijo el jurista.
Indicó que los productores del concierto pueden accionar ante el Tribunal Contencioso Administrativo en virtud de la ley 187-11 en acción de amparo invocando violación al derecho de libertad de empresa.
Dijo que esto viola el principio de derecho a la difusión del arte sin censura previa.
Lo que dice el comunicado
La CNEPR, prohibió a las empresas SD Concerts y Live Nation la presentación en República Dominicana del evento artístico de la cantante Miley Cirus, programado para el 13 de septiembre 2014, en el estadio Quisqueya.
Mediante acto de alguacil n.º 356-2014, se hace constar a las empresas SD Concerts en la persona de su presidente Saymon Díaz, y Live Nation en fecha 4 de agosto del presente, la resolución n.º 001-2014 de la CNEPR, se le notifica y advierte de la no presentación del evento artístico similares en el país.
La CNEPR, en el ejercicio de las atribuciones dadas por la Constitución de la República, del reglamento 824 de ley 1951, del decreto 4306, cuya responsabilidad es evitar que en la República Dominicana se efectúen espectáculos públicos que ofendan la moral, las buenas costumbres y relaciones con países amigos, hace la prohibición debido a que la cantante Miley Cirus acostumbra en sus conciertos a realizar actos reñidos con la moral y las costumbres penadas por las leyes dominicanas.