Santo Domingo, RD. -La Junta Central Electoral (JCE) estableció que los ciudadanos que figuren inscritos en más de un partido político quedarán automáticamente en condición de “inactivos”, conforme al nuevo reglamento para el registro de afiliaciones y desafiliaciones en organizaciones políticas.
En los casos de doble afiliación —denominada técnicamente “multiplicidad de afiliaciones”— una aplicación digital puesta en marcha por la JCE, priorizará la exclusividad.
Si un ciudadano aparece en dos o más padrones de manera simultánea, su estatus pasa automáticamente a “Inactivo/a”.
Esto implica que, aunque el nombre del elector figure en registros partidarios, no será considerado oficialmente afiliado a ninguna organización hasta que aclare su situación y defina su pertenencia única.
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Esta problemática había sido puesta en la mesa de conversación por la JCE aunque sin que hasta la fecha se lograra una solución pues algunos afiliados aparecían hasta en el padrón de cuatro organizaciones a la vez.
Cómo se detecta el conflicto
El reglamento establece dos momentos clave para detectar la doble afiliación:
1. Durante el registro en la Plataforma Digital:
Cuando un partido intenta inscribir a un ciudadano y la cédula ya está asociada a otra organización, el sistema emite un aviso inmediato y marca la afiliación como inactiva.
2. Durante la depuración de padrones:
Al momento en que las organizaciones depositan sus listas ante la JCE, la Dirección Nacional de Informática realiza cruces de datos. Si una persona figura en más de una lista, también es declarada inactiva.
Cómo se resuelve la doble afiliación
Para rehabilitar su condición como miembro activo, el ciudadano debe definir formalmente su preferencia política. El reglamento contempla varias vías:
Presentación presencial ante la JCE, con sus credenciales y evidencia física o biométrica de su voluntad.
Autenticación electrónica, mediante mecanismos digitales que la JCE establezca en consenso con los partidos.
Comunicación formal de preferencia, notificada tanto a la autoridad partidaria correspondiente como al órgano electoral.
Asimismo, si un ciudadano se afilia a un nuevo partido sin haber presentado renuncia formal al anterior, su estatus también pasará a inactivo hasta que se esclarezca la exclusividad del registro.
Plataforma Digital bajo control de la JCE
El reglamento también detalla el funcionamiento de la Plataforma Digital, una aplicación web administrada por la Junta a través de su Dirección Nacional de Informática.
Cada partido debe designar un Administrador mediante instancia firmada por sus autoridades. Este será responsable de crear usuarios internos y supervisar las operaciones realizadas en el sistema.
Entre las validaciones automáticas que ejecuta la plataforma figuran:
Verificación de identidad: comprobación de que la Cédula de Identidad y Electoral esté habilitada.
Detección de afiliación previa: alerta inmediata si la persona ya está registrada en otra organización.
Para que una afiliación sea válida, debe adjuntarse la ficha firmada por el ciudadano, escaneada y cargada al sistema, o confirmada mediante firma digital o biometría.
El reglamento permite que los partidos utilicen sus propios sistemas informáticos, siempre que desarrollen un canal de transmisión compatible para integrar la información a la plataforma oficial de la JCE.
La aplicación opera de manera permanente, aunque puede ser suspendida temporalmente por mantenimiento, previa notificación pública.
El formato de entrega de datos debe incluir el nombre y logo del partido, información completa del afiliado (nombre, cédula y dirección electoral) y la documentación de respaldo correspondiente.