Santo Domingo.- La Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET) informó hoy que a partir de este lunes 28 de septiembre se extenderá el horario de servicios de transporte en el Metro y Teleférico de Santo Domingo.
El metro estará abierto de lunes a viernes de 6:00 de la mañana a 8:00 de la noche y los sábados y domingos de 6:00 de la mañana a 6:00 de la tarde.
Mientras que el nuevo horario del Teleférico será de lunes a viernes de 6 de la mañana a 8 de la noche, los sábados de 6 de la mañana a 6 de la tarde y los domingos de 8 de la mañana a 6 de la tarde.
[#Aviso 📢 ]
La @OPRET_RD extiende horario de servicio del Sistema de Transporte Integrado #MetroSD – @TelefericoSD. 👈🏼#EstamosCambiando 🇩🇴🚡🚇 pic.twitter.com/PQgDPQYlZC
— Metro de Santo Domingo (@MetroSD_RD) September 28, 2020
Este ajuste de horario es debido a que el presidente Luis Abinader emitió hoy el decreto que confirma el nuevo horario del toque de queda, el cual entra en vigencia a partir de hoy, hasta el 20 de octubre.
La medida está contenida en el decreto 504-20, el cual establece que el nuevo horario que regirá la medida será el siguiente: de lunes a viernes iniciará a las 9:00 de la noche a cinco de la mañana y los fines de semana de siete de la noche a cinco de la mañana.
Este nuevo horario está condicionado a la estabilidad de los indicadores de positividad de las pruebas del coronavirus y la ocupación de camas hospitalarias.
De acuerdo al director del Servicio Nacional de Salud, Mario Lama, diariamente se evaluarán estos parámetros para determinar si darán continuidad a la relajación de las medidas restrictivas o si, por el contrario, serán endurecidas.
Durante el horario del toque de queda se permitirá la circulación de las siguientes personas:
1) Personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros,
bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico.
2) Personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud
o farmacia.
3) Personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas.
4) Miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados.
5) Operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadoras de servicios
de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente
identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
6) Operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de
mercancías, insumos y combustible debidamente identificados, exclusivamente durante
el ejercicio de sus funciones laborales.