Menores y autorización de viajes vía mediación

Menores y autorización de viajes vía mediación

Menores y autorización de viajes vía mediación

Alexis Rafael Peña.

Uno de los temas sensible de la mediación es el relacionado a los viajes de las personas menores de edad; la Ley 136-03, es clara en su artículo 204 en donde subraya que ningún niño, niña y adolescente puede viajar al exterior sin el consentimiento de uno de sus padres (madre o padre responsable).

Refiere que es necesaria la autorización por escrito bajo acto notariado de uno de los progenitores, para que los mismos puedan viajar al exterior. En los Centros de Mediación, las personas con niños, niñas y adolescentes puede dialogar esa temática, siempre y cuando estas sostengan diferencias de criterios en torno al viaje que realizarían sus descendientes.

Cuando la persona menor de edad viaja con uno de sus padres, estos deben contar con esa autorización, en caso contrario la jurisprudencia determinan que estos deberían ser devueltos hasta cumplir con el procedimiento planteado. Son competentes para conocer de la autorización de viaje, los tribunales de niños, niñas y adolescentes (NNA) o en su defecto, el de primera instancia con esas atribuciones.

Como puede notarse, hay una instancia en la ley. Pero, los progenitores pueden asistir a los Centros de Mediación Judicial en donde dialogan sobre sus diferencias y al ser consensuadas y llegar a un acuerdo, el mismo es remitido con la documentación requerida al tribunal antes citado para su homologación.

Conflictos y Mediaciones como columna interesada en promover la convivencia entre los padres y madres, recomienda a los Centros de Mediación Judicial, ellas pueden convenir un mejor acuerdo a favor de sus hijos e hijas.

El acuerdo debe estar lo más claro posible, es decir, detallar con claridad país a donde viaja la persona menor de edad, dirección, sector, localización y datos generales de la persona que será autorizada para acompañarla y otros puntos que plantee la jurisprudencia y la parte que autorice para viabilizar el acuerdo en la homologación en el tribunal NNA de la jurisdicción correspondiente.

Viajar al exterior para una persona menor de edad no debe ser un obstáculo. Lo que sí debería ser un impedimento es que no se le garantice a la persona menor de edad sus derechos contenidos en la ley y que sus padres no logren consensual sus temas relacionados a ellos.

En este tema la persona mediadora debe garantizar bajo toda las prerrogativa, que el acuerdo consensuado cumple los requisitos legales, pero también todo lo planteado por ellos en la mediación. Lo que permite a ambas partes la satisfacción de utilizar un mecanismo que le facilito el procedimiento para solucionar las diferencias con el padre o la madre en cuestión.

En Conflictos y Mediaciones es de opinión que todos los temas relacionados a las personas menores de edad, deberían en primera instancia ser abordados en un Centro de Mediación con personas certificadas y formadas para hacer ese tipo de labor.

De no contar con la autorización por escrito de uno de los padres, si uno de ellos decide viajar con la persona menor de edad, esto se considera ilegal e inmediatamente una de las partes debe acudir al tribunal correspondiente para hacer la denuncia.

Peor aún, ser devuelto del aeropuerto, ya que no cuenta con la autorización requerida por las autoridades de migración.

Exhorto a todos las madres y padres a localizar en su provincia o comunidad, el Centro de Mediación más cercano a su sector y ponerse en la moda en los asuntos de sus hijos e hijas.

Ellos y ellas les agradecerán que sus padres hablen sobre ellos y sobre todo se ponen de acuerdo para su sano desarrollo y crecimiento.



Alexis Rafael Peña Céspedes

Periodista, abogado y mediador certificado.