- Doctor, ¿Cuál es la diferencia entre un menor y un adolescente?
Respuesta: Conforme lo que establece la Ley 136-03, se considera niño o niña a toda persona desde su nacimiento hasta los doce años, inclusive; y adolescente, a toda persona desde los trece años hasta alcanzar la mayoría de edad (18 años).
Esta diferencia es importante en el ámbito de las respectivas competencias de los tribunales.Asuntos civiles: la sala civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, conoce y decide de las acciones en reclamación o reparación de los daños y perjuicios derivados de actuaciones de niños o niñas menores de trece (13) años de edad, o cuando siendo mayores de trece (13) años compromete sólo su responsabilidad civil o la de sus padre o responsables.
En cambio, la sala penal: tendrá competencia para conocer de los casos de los actos infraccionales cometidos por los adolescentes conforme el procedimiento que rige la materia.
Los niños y niñas menores de trece (13) años, en ningún caso, son responsables penalmente, por tanto no pueden ser detenidos, ni privados de su libertad, ni sancionados por autoridad alguna; no obstante, podrán ser incorporados a programas de educación y resocialización.
2.-¿Puede un adolescente trabajar en una empresa opara cualquier empleador?
Hay que señalar lo dispuesto por el Código del Menor (Ley 136-03), en su artículo 40, al establecer que: “se prohíbe el trabajo de las personas menores de catorce años. La persona que por cualquier medio compruebe la violación a esta prohibición pondrá el hecho en conocimiento a la Secretaría de Estado de Trabajo y del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), a fin de que se adopten las medidas adecuadas para que dicho menor cese sus actividades laborales y se reincorpore al sistema educativo, en caso de que esté fuera del sistema”.
Visto lo anterior, la ley le da mayor importancia a la educación del adolescente, e invita a que si cualquier persona se entera o tiene conocimiento de ello, lo denuncie a las autoridades correspondientes. Lo malo de todo esto es, que en el país se vive una realidad socio-económica diferente, que en cierto modo«calla», esa situación. No obstante, considerodebemos poner en práctica los mecanismos institucionales que la propia normativa otorga para hacer cumplir la misma.
*Contacto o cita con el Lic. Carlos Eduardo Tavárez Guerrero, llamando al teléfono: 809-274-8020, o escribiendo a: consultealjurista@gmail.com