Medio ambiente y responsabilidad ciudadana

Medio ambiente y responsabilidad ciudadana

Medio ambiente y responsabilidad ciudadana

El cuidado del medio ambiente es responsabilidad del Estado y de cada ciudadano, no obstante, el Gobierno está en el deber de hacer cumplir la Ley General de Medio Ambiente 64-00, y debe mantener la vigilancia a todos los sectores productivos por igual, sin importar si es el sector industrial, el sector agrícola, el sector pecuario, el sector turístico o el sector minero, pues, cada uno produce bienes o servicios, y cada uno produce riquezas económicas para el bienestar social, pero también producen impactos ambientales negativos que deben ser evitados, minimizados, corregidos, o compensados como manda la Ley 64-00.

Sin embargo, la única forma de minimizar los impactos ambientales negativos y bajar los niveles de contaminación en ríos y arroyos, y en las aguas subterráneas (contaminadas por falta de alcantarillados sanitarios y por falta de plantas depuradoras de aguas residuales), es obligar a cada sector productivo a cumplir los estándares permitidos por el ministerio de Medio Ambiente conforme al texto de la Ley Ambiental 64-00, la cual es aplicable a cada sector productivo en interés de producir el menor daño posible al medio ambiente.

Si todos los sectores productivos impactan negativamente el medio ambiente, principalmente el urbanismo, la pecuaria y la agricultura que son los 3 mayores contaminadores, no entiendo por qué algunos aspirantes a líderes, algunos “ambientalistas”, y hasta algunos sacerdotes, cuando se pronuncian sobre los potenciales daños ambientales sólo lo hacen en contra de la minería, como si fuera el único sector productivo que contamina, y tratan el tema como si fuera un pecado capital, de ahí que tal como ha escrito el Ingeniero geólogo y de minas Osiris de León, la gente pregunta si son ¿ambientalistas o anti mineros?.

La sociedad dominicana debe sopesar de forma racional si la explotación de la mina de oro de San Juan de la Maguana le conviene o no le conviene, si contamina o no contamina, y si hay procedimientos o metodologías para extraer metales del subsuelo sin riesgos de contaminación, o si por el contrario no hay forma alguna de evitar esa contaminación, pero las objeciones y las decisiones finales deben tomarse sobre la base de criterios científicos sustentados en análisis geoquímicos y en serias evaluaciones de impacto ambiental, porque me preocupa ver a varios sacerdotes opinando en contra de esa explotación minera sin presentar un solo dato que certifique que habrá contaminación, cuando la Iglesia Católica debía dar un ejemplo de opinión con base de sustentación, salvo que estemos volviendo al período de la Inquisición donde la Iglesia se oponía simplemente por oponerse con su fuerza, como lo hizo equivocadamente en 1633 frente a Galileo Galilei.

Los munícipes de San Juan y los sacerdotes de allí deben solicitar al ministerio de Energía y Minas una detallada explicación de la diferencia entre una explotación minera a cielo abierto y una explotación minera subterránea, porque al escuchar a muchos comunitarios y sacerdotes hablar de esa operación minera y su segura contaminación me queda clara la idea de que allí se necesita mucha información sobre la diferencia entre ambos métodos de explotación y sus impactos o no impactos al medio ambiente, porque confundir una mina a cielo abierto con una mina subterránea es igual a confundir a un cristiano con un ateo, o confundir a un cristiano con un musulmán o confundir a Jesús con Mahoma.

Creo que así como todos los sacerdotes saben distinguir muy bien entre un cristiano y un ateo y entre un cristiano y un musulmán y entre Jesús y Mahoma, en el caso de la minería debían auxiliarse de expertos en minería para que les expliquen la diferencia entre minería superficial y minería subterránea, porque luce que allí falta mucha información que no está escrita en la Biblia, pero que está claramente escrita en los tratados sobre minería.

Por tales motivos venimos desde hace tiempo sugiriendo que la gente que vive en las cercanías de una mina debe conocer la Ley  Minera 146-71, la Ley de Municipios 176-07 y la Ley General de Medio Ambiente 64-00, para crea consciencia de cuáles son los deberes del Estado, los derechos de las empresas mineras y los derechos de los munícipes, pero además, deben ser capaces de diferenciar entre quién les habla con propiedad y con profundos conocimientos del tema, y quién les habla sin ningún conocimiento del tema minero, de manera que aprendan  a demandar las políticas públicas mediante argumentos apoyados en las leyes vigentes, y hagan valer sus derechos, sin la intervención de personas que, en discusiones sobre temas de minería y medio ambiente, siempre han sido perdedores porque en vez de colocarse del lado de ley, de lo justo y de lo que es sensato, se han colocado siempre del lado del fundamentalismo anti minero y del lado de la insensatez.