Medina ordena frenar nóminas de personal

Medina ordena frenar nóminas de personal

Medina ordena frenar nóminas de personal

Danilo Medina

Santo Domingo.-El presidente Danilo Medina ordenó ayer la congelación de las nóminas correspondientes a la contratación de personal temporal de la administración pública central y descentralizada, con carácter inmediato y hasta el próximo 16 de mayo.

El Mandatario instruyó, además, a través de una circular emitida por el ministro de la Presidencia, Gustavo Montalvo. que los ministros, directores generales, administradores y superintendentes, cuyos cargos no sean por elección y que aspiren a alguna posición política, deberán tomar licencia de sus funciones hasta pasado el proceso electoral.

La medida sale a relucir cuando ya ningún funcionario del Gobierno aspira a cargo electivo, a diferencia de hace varios meses cuando un importante número de ellos buscaba alguna nominación. Asimismo, la circular, emitida en cumplimiento a lo establecido en el artículo 69 de la Ley 275-97, en sus párrafos I y II, explica que “la decisión implica que no se podrán realizar designaciones de personal temporal, hasta que finalice la campaña electoral; quedan excluidas de la disposición las sustituciones de cargos que ya estén creados y que cuenten con su asignación presupuestaria”.

“Con estas disposiciones el Gobierno dominicano actúa, una vez más, de forma proactiva, con el objetivo de garantizar la administración responsable de las instituciones del Estado, la igualdad de oportunidades y la transparencia en el desarrollo de los próximos comicios”, dice la circular dada a conocer a la prensa por el vocero presidencial, Roberto Rodríguez Marchena.

Garantía de transparencia

En la circular el Gobierno explica que con esa medida solo busca garantizar una administración responsable de las instituciones del Estado, la igualdad de oportunidades y la transparencia en el desarrollo de los próximos comicios.

La medida está amparada en el artículo 69 de la Ley Electoral 275-97, en sus párrafos I y II, que dice que desde el momento en que la candidatura sea aceptada por la Junta Electoral, quedará suspendido en sus funciones ipso-facto, con disfrute de sueldo, hasta el día siguiente de elecciones.