Medidas cautelares en materia tributaria

Medidas cautelares en materia tributaria

Medidas cautelares en materia tributaria

Hace unas semanas, Manuel Fermín, especialista en Derecho Administrativo, publicó un artículo lamentando la desprotección de los administrados cuando acuden al Tribunal Superior Administrativo para solucionar un conflicto con la Administración Tributaria. Se refería específicamente a la posición de dicho tribunal frente a las medidas cautelares en la materia.

Criticó que estas fracasaran de manera casi indefectible cuando eran presentadas ante dicho tribunal, impidiéndose a los contribuyentes hacer uso de todos los medios jurídicos para preservar sus derechos.

Afortunadamente, en días recientes pudo escribir celebrando que el Tribunal Superior Administrativo dictara una sentencia apartándose de la línea jurisprudencial que limitaba excesivamente el acceso a las medidas cautelares.

La Administración Tributaria tiene un poder desproporcional, ya que es juez y ejecutora de las obligaciones tributarias. Una vez la DGII decidía cuánto adeuda un contribuyente, este se veía atrapado entre la obligación de pagar y la necesidad de acudir a procedimientos especialísimos y complejos para evitar el reembolso antes de que los tribunales se pronunciaran sobre sus reclamos.

Los contribuyentes se veían así constreñidos a pagar o, en su defecto, a ofrecer a la DGII unas garantías que podíanresultar dañosas al desenvolvimiento de su actividad económica.

En la práctica, esto es una forma de “solve et repete”, es decir, la obligación de pagar impuestos alegadamente adeudados antes de poder recurrir a los tribunales. De ahí derivaban dos problemas.

Primero, que el “solve et repete” ha sido declarado inconstitucional por razones de fondo y, además, que atenta contra la actividad productiva de la cual proceden los impuestos que la administración necesita recaudar.

Por estos motivos, y por otros que el espacio no permite exponer, es alentador que el Tribunal Superior Administrativo haya reconocido la posibilidad de las medidas cautelares en la materia tributaria.

Nadie discute que el deber de tributar debe ser cumplido rigurosamente por todos los ciudadanos.

Lo que no es plausible es que los contribuyentes no tengan acceso al abanico de herramientas que la ley pone a su disposición para defender sus derechos. De ahí que esta sentencia es un paso de avance para el Estado de derecho.



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