En el país desde antes de la promulgación del Código Procesal Penal (Ley 76-02), existían proyectos y planteamientos en entidades de la sociedad civil, academias e instituciones nacionales e internacionales, en relación en la puesta en ejecución de la Resolución Alternativa de Conflictos o Disputas (RAC-RAD).
Dos instituciones del sistema de justicia han incursionado en estos medios alternos: Procuraduría General de la República (PGR) dependencia del Poder ejecutivo y la Suprema Corte de Justicia (SCJ). Estas dos instancias judiciales desde sus áreas administrativas: Consejo Superior del Ministerio Público (CSMP) y Consejo del Poder Judicial (CPJ); han pronunciado decisiones para incursionar y facilitar el acceso a justicia a la ciudadanía.
En esta Conflictos y Mediaciones expondré lo recopilado con el interés de compartirlo con las personas lectoras: mediadores, conciliadores, árbitros, negociadores, facilitadores, fiscales y jueces.
Medidas y regulaciones en Métodos Alternos en la Suprema Corte de Justicia
Mediante resolución emanada del Pleno de la Suprema Corte de Justicia dirigida por el doctor Jorge Subero Isa, número 402-2006, de fecha 9 del mes de marzo del año 2006, fue formulada como políticas públicas del Poder Judicial, la implementación y promoción de los mecanismos alternos de resolución de conflictos en los tribunales de todo el territorio nacional.
En su artículo segundo de la indicada resolución, recomienda e instruye “a los jueces, funcionarios y demás servidores judiciales desplegar esfuerzos y colaboración para lograr el establecimiento y desarrollo de los mecanismos alternos de resolución de conflictos”.
Luego, el alto organismo judicial expide la resolución marcada con el Número 886-2006, de fecha 20 del mes de abril del año 2006, la cual aprobó el Reglamento de funcionamiento del Centro de Mediación Familiar del Poder Judicial (CEMEFA), y ha sido la primera experiencia piloto del Poder Judicial en el área de la mediación familiar.
Asimismo, amparado en la Ley número 76-02, de fecha 19 del mes de julio del año 2002 (Código Procesal Penal, CPP)), en el artículo 2, el cual establece lo siguiente: “Los tribunales procurarán resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible, para contribuir a restaurar la armonía social. En todo caso al proceso penal se le reconoce el carácter de medida extrema de la política criminal.” En este texto legal se abre el espacio en nuestro país, para la implementación de los métodos alternativos de conflictos en materia penal.
Formulando la resolución No. 1029-07 del 3 de mayo de 2007; reglamentando los procedimientos de Resolución Alterna de Conflictos Penales planteados en el Código Procesal Penal, tanto para que las personas jueces, fiscales, defensores públicos y profesionales del derecho, cuenten con estos medios alternativos para descongestionar los tribunales y las cárceles.
Y en https://poderjudicial.gob.do/
Posteriormente en la gestión del doctor Mariano Germán Mejía, se derogaron la resoluciones 886-006 y 1029-07 y emitió el Reglamento General sobre los Mecanismos Alternativos Solución de Conflictos en la Republica Dominicana, el 19 de julio de 2018, numero 2142-2018; en la actualidad en vistas públicas para su modificación. https://eldia.com.do/pleno-
En la biblioteca de la Escuela Nacional de la Judicatura (ENJ), están disponibles la Resolución No. 886-2006 sobre el reglamento para el Centro de Mediación Familiar del Poder Judicial (CEMEFA), con el título “Resoluciones de Interés general de la Suprema Corte de Justicia 2006” de 88 páginas y virtual en el link https://biblioteca.enj.org/
He aquí link de la actual resolución y la que derogó las citadas resoluciones 886 y 1029.https://biblioteca.enj.