Mediación y Discapacidad en personas menor de edad y IV

Mediación y Discapacidad en personas menor de edad y IV

Mediación y Discapacidad en personas menor de edad y IV

Alexis Rafael Peña.

La Ley 05-13 sobre Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidad no posee dentro de su normativa sanciones contra familiares, la vecindad u otros que maltraten de una forma u otra a la persona con esas condiciones de vulnerabilidad. Por tales razones es urgente su modificación por el Poder Legislativo.

Rol del Poder Judicial

 Discapacidad y Plan Estratégico del Poder Judicial. En el año 2015 se puso en circulación el Plan Estratégico del Poder Judicial 2015-2019: el cual establece en su primer objetivo “Mejorar y Facilitar el Acceso a la Justicia mientras que el objetivo específico 1.4. Marca que la “Prestación de una asistencia específica y especializada”. Matiza el Plan Estratégico en la L1.4.3. lo siguiente “Fortalecer la política de los derechos y el acceso a la justicia de la familia, niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y en condición de discapacidad”. Para darle cumplimiento a lo asumido en el plan indicado, el Poder Judicial decidió una “Política de Igualdad para las Personas con Discapacidad”, la cual destaca la trascendencia e importancia para las personas bajo esas condiciones.

El objetivo que se ha trazado es “Adoptar una Política de igualdad para las personas en condición de discapacidad que de manera transversal, prioritaria y sustantiva incorpore la perspectiva de la discapacidad en todo el quehacer del Poder Judicial, para garantizar la mayor autonomía e independencia, la igualdad de oportunidades y no discriminación en los servicios judiciales, decisiones judiciales y funcionamiento interno del Poder Judicial”.

Mientras que los objetivos específicos para cumplir con el plan estratégico por 5 años, han sido encargar a una de su dependencia que trabaja la temática y a la  vez “apoyar a la Comisión interinstitucional para el Acceso a la Justicia, en la coordinación, el desarrollo, la promoción, la ejecución, la evaluación y el seguimiento de esta política, para lograr alcanzar a corto, mediano y largo plazo las metas propuestas y, erradicar así las desigualdades y discriminaciones por razones de discapacidad en todos los ámbitos de la administración de justicia”.

En el especifico numero 2, el Poder Judicial se compromete a” Integrar esta política a los procesos de planificación, en los planes operativos anuales y presupuestos” de ese poder del Estado

Añade en el número 3, que planea “Desarrollar todas las medidas de carácter administrativo, normativo, procedimental y operativo que sean necesarios con el fin de garantizar la integración y aplicación de esta política en los diferentes ámbitos del Poder Judicial”.

Destaca en el objetivo especifico  4, “Asegurar los recursos humanos, materiales, financieros y técnicos necesarios, así como la creación de órganos, métodos y procedimientos adecuados para implementar esta política”.

 En el 5 se compromete a “Garantizar el seguimiento y monitoreo de la política de igualdad para las personas en condición de discapacidad”.

Se compromete el Poder Judicial en el 6,  “Incluir e implementar las acciones afirmativas o medidas de corrección que se requieran en el plan de acción, con el fin de asegurar la eliminación de las desigualdades que sufren las personas en condición de discapacidad en torno a las barreras arquitectónicas, actitudinales y comunicacionales”.

Mientras que el séptimo refiere el interés de “Transversalizar la perspectiva de la discapacidad y el principio de no discriminación por razones de discapacidad en todos los servicios judiciales, incluyendo los dirigidos a las personas servidoras judiciales”.

En el ultimo objetico especifico se refiere a los planes de información y comunicación a la sociedad del compromiso asumido desde agosto del 2016 en relación a las personas con discapacidad y en ese sentido su compromiso es” Dar a conocer de manera inmediata la presente política en todos los ámbitos y niveles del Poder Judicial, así como en la sociedad civil, con el objeto de que se aplique en forma inmediata”.

La política en su objetivo general como en los objetivos específicos, asumen como compromiso ante la sociedad y el país “a. Concienciar en forma sistemática a las personas servidoras judiciales con el objeto de lograr un cambio de actitud en la cultura institucional, acorde a los principios establecidos en esta política”.

 Además desarrollar y  “Promover la participación ciudadana de personas con discapacidad en los diferentes órganos de decisión del Poder Judicial”. Es decir, ninguna persona que tenga discapacidad será rechazada para ejercer las funciones de servidor/a judicial, ya sea como empleado/a o persona juez.

Otro compromiso de trascendencia es “Asegurar la prestación de servicios a partir de criterios de eficiencia, agilidad y accesibilidad, acordes con las demandas y necesidades de las personas en condición de discapacidad, que tomen en cuenta sus características específicas y elimine todas aquellas normas, prácticas y costumbres que tengan un efecto o resultado discriminatorios por razones de discapacidad o de cualquier otra naturaleza”. Cualquier persona bajo esas condiciones especiales podrá emitir su queja en la instancia correspondiente si al momento de solicitar un servicio se les rechaza sus aspiraciones por sus condiciones de discapacidad.

 En lo referente a  como facilitar la comprensión y comunicación tanto a nivel interno como externo, la política de discapacidad se compromete a “Promover la utilización de un lenguaje comprensible, tales como: lenguaje oral y lengua de señas, la visualización de textos, la escritura en braille, la comunicación táctil, los macrotipos, la comunicación escrita, audio y multimedia accesibles, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros sistemas y formatos aumentativos y alternativos de comunicación, incluidas las tecnologías de la información la comunicación accesibles, así como la eliminación de barreras edilicias y mejoramiento de acceso al sistema de justicia en general”.

BIBLIOGRAFIA CONSULTADA

http://www.poderjudicial.gob.do/documentos/PDF/asambleas/Cumbre_Iberoamericana_discapacidad.pdf

Constitución Comentada, Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus). Edición 2011.

Política de Igualdad para las Personas con Discapacidad, Poder Judicial. Noviembre 2016. http://www.poderjudicial.gob.do

Ley Orgánica sobre Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidad, No.5-13; primera edición, Consejo Nacional de Discapacidad (Conadis), 



Alexis Rafael Peña Céspedes

Periodista, abogado y mediador certificado.

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