Podemos decir sin temor a equivocarnos que los servicios de mediación judicial en sus 18 años de puesta en funcionamiento en la República Dominicana, ha asistido a 432 mil personas, teniendo como resultados 198 mil solicitudes y 162 mil sesiones de mediación.
Impactando en 5 personas relacionadas al conflicto por lo que ha incidido en 2, 160,000 (dos millones ciento sesenta mil ciudadanos) menores de edad, adultos mayores, mujeres, hombres, discapacitados, migrantes y Lgbtqia+.
Desde que el expresidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), doctor Jorge Subero Isa, promulgó el 9 de abril del 2006 como políticas públicas los Métodos Alternos de Resolución de Conflictos del Poder Judicial (Marcs) mediante la resolución 402-06 y el 20 del mismo mes y año, la creación del Centro de Mediación Judicial marcada con el número 886-06; la ciudadanía logró un espacio para el acceso a justicia y la promoción a la cultura del diálogo y la paz.
Su éxito ha sido una ruta a seguir. Años tras años, el Poder Judicial todos los 7 de enero de cada año, informa a la opinión pública sobre los servicios de los Centros de Mediación Judicial esparcidos en el país.
Por ejemplo, en la gestión del doctor Luis Henry Molina informó que “El Poder Judicial publicó e implementó el Reglamento General de Mecanismos no Adversariales de Resolución de Conflictos en la República Dominicana y la Guía de Derivación Judicial de Casos”.
El cual según narró en el Día del Poder Judicial, es decir, el 7 de enero de 2024, que “Este tiene como objetivo de establecer las normas mínimas para la implementación y utilización de la mediación, la conciliación y otros mecanismos de resolución de conflictos por jueces, juezas, usuarios/usuarias, aprobados por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 17 de octubre del año 2023 con el fin de fomentar formas alternas de resolución de conflictos sin llegar al litigio”.
Manifestó que “A fin de garantizar la efectiva implementación de estas herramientas se realizaron 7 acciones formativas. Estas fueron impartidas a la totalidad de jueces coordinadores, y de ejecución de la pena; así como a algunos servidores judiciales y defensores”.
Los datos estadísticos del año 2023
Sostuvo que “La implementación del reglamento y la guía permitió que en los Centros de Medicación fueran celebradas 8,861 sesiones de mediación. Así mismo, fueron atendidas 23,777 usuarios asociados a 10,947 solicitudes”.
Las personas facilitadoras del diálogo son un equipo de profesionales en mediación de conflictos, donde en su mayoría son certificados por las escuelas judiciales de Costa Rica y la República Dominicana.
Asimismo, estos poseen una especialidad en Mediación Familiar por las universidades católicas Lovaina y la Pontificia Ucamaima.
En relación a la cantidad de centros que posee el Poder Judicial, en donde aún está pendiente la existencia de por lo menos dos personas mediadoras en los 32 distritos judiciales que posee la Suprema Corte de Justicia o en los 11 Centros de Mediación Judicial (CEJUMA) en los Departamentos Judiciales.
Indica que “En la actualidad el Poder Judicial cuenta con 11 Centros de Mediación Judicial ubicados en: Distrito Nacional (2), Santo Domingo (2); la Vega (2), San Francisco de Macorís (1), y Santiago (1)”.
Recordar que desde hace unos 17 años, el Poder Judicial cuando el doctor Jorge Subero Isa ocupaba su presidencia, firmó un acuerdo con la llamada sociedad civil Participación Ciudadana, mediante un proyecto financiado por la USAID, las denominadas Casas Comunitaria de Justicia, donde “tus derechos son cobijados y protegidos”.
A la fecha, de los 11 Centros de Mediación, 8 de ellos funcionan en las denominadas Casas de Justicia, hace varios años otra ongs que continúa financiando Estados Unidos en el país.
En total en datos. Decir que de enero a noviembre del pasado 2023, hubo 23,777 personas atendidas; 10,947 solicitudes realizadas y 8,861 sesiones realizadas.
Estadísticas de Centros de Mediación, noviembre de 2023.
Ese 7 de enero 2024, recordó la firma de convenios entre la Suprema Corte de Justicia y las denominadas Casas Comunitarias. Por lo que el señor Henry Molina dijo en su resumen de enero 2024 que “El Consejo del Poder Judicial suscribió un acuerdo de colaboración con el Centro Casas Comunitarias de Justicia en febrero del año 2022, que estableció una alianza estratégica con la finalidad de promover el acceso a justicia a la población vulnerable a través de los métodos alternos de solución de conflictos”.
Destacó en su informe que “Las Casas Comunitarias de Justicia (CCJ) es un espacio de prevención, diálogo, concertación, articulación y educación en diversos municipios del país, para promover la cooperación interinstitucional entre el Estado, la sociedad civil y el sector privado, contribuyendo a la reducción de los conflictos y la violencia en pro de la convivencia pacífica”.
Manifestó que las “…Casas Comunitarias de Justicia que se encuentran ubicadas en la Ciénaga del Distrito Nacional, Las Caobas en Santo Domingo Oeste, San Francisco de Macorís, Moca, Cienfuegos y La Joya en Santiago, La Vega y Mao”.
Subrayó que “En el marco de esta colaboración, en 2023 se realizaron jornadas de mediación en lugares considerados de alta conflictividad y donde no existen espacios para brindar el servicio”.
Y que fruto de ese esfuerzo puso “Por ejemplo, en Puerto Plata, se llevaron a cabo siete (7) jornadas entre junio y diciembre, beneficiando a 120 personas con 50 sesiones y 17 acuerdos”.
Además, en Moca, debido al fallecimiento inesperado del personal de mediación, se realizaron ocho (8) jornadas extraordinarias, impactando a 209 personas con 85 sesiones y 53 acuerdos para responder a las solicitudes en curso.
Sobre la relación con la comunidad y grupos sociales, Luis Henry dice que “Estas acciones conjuntas reflejan el compromiso de ambas instituciones en fortalecer los servicios de mediación familiar y comunitaria como medios de resolución amigable de conflictos, especialmente en beneficio de las personas en situación de vulnerabilidad”.
Recordar que el doctor Luis Henry Molina en su gestión fue derogada la 2142-2018 que regía los Métodos Alternos en la gestión pasada, por la 446-2023, estableciéndose el Reglamento General sobre Mecanismos no Adversariales de Resolución de Conflictos en la República Dominicana y la Guía para Derivación Judicial de Casos a Mediación y Conciliación y Homologación de Acuerdos.
Puedes verificar esta información en las páginas 41 y 42 en: https://diadelpoderjudicial.poderjudicial.gob.do/wp-content/uploads/2024/01/Resumen-de-un-ano-de-Trabajo-2023.-06.01.24.pdf