Mediación de Conflictos Municipales desde las alcaldías dominicanas I

Mediación de Conflictos Municipales desde las alcaldías dominicanas I

Mediación de Conflictos Municipales desde las alcaldías dominicanas I

En la República Dominicana rige para las alcaldías y municipalidades, la Ley 176-07; la cual en su artículo 6 plasma los conceptos y principios en su letra h, en la que en busca un manejo equilibrado entre mujer y hombre en las alcaldías, pero también en lo referente a la convivencia pacífica como cabeza de familia y sostén de la sociedad.

Indicando que “En el ejercicio de las competencias 10s ayuntamientos deberán tener como un principio transversal la equidad de género, en cuanto a garantizar la igualdad de acceso a las oportunidades para la mujer en todas sus iniciativas” e igual para los varones.

El pasado año ofrecí unas declaraciones para Cadena de Noticias (CDN), tras asistir al XIV Congreso Mundial de Mediación en la República de Argentina. La periodista que realizo la entrevista resaltó una de las ideas que le plantee, en la cual le expresé que las alcaldías deberían abrir Centros de Mediación Municipales en los 155 municipios con los que cuenta la República Dominicana.

Recientemente, la periodista Massiel de Jesús del periódico “El Nuevo Diario”, resaltó en un reportaje unas declaraciones en ese aspecto, en donde la misma lo tituló “Proponen crear centros municipales de mediación de conflictos en las alcaldías”, resaltando esas dos reflexiones periodísticas compartir con los amables lectores, las posibilidades de contar con estos centros de acceso a justicia desde la Ley Municipal 176-07.

Mientras que en la j sostiene que en relación a la participación estos gobiernos locales “deben garantizar la participación de la población en su gestión”, y desde nuestra óptica entendemos que una iniciativa de los Centros de Mediación Municipal, es en realidad una acción a favor de los munícipes y la paz para la ciudadanía.

Y la más importante y trascendente para Conflictos y Mediaciones, es la letra L, la cual se refiere a la “Concertación”, la cual “Implica que las autoridades locales en el ejercicio de sus competencias deberán garantizar que exista la debida armonía, coherencia y coordinación en la definición y ejecución de sus iniciativas”. La ponderación de iniciar Centros de Mediación Municipal es una tarea pendiente de estos actores del que Juan Pablo Duarte lo llamaba el cuarto poder.

El artículo 15 en relación a los derechos y deberes de los munícipes, establece en su ordinal 4, participación en la gestión municipal de la ciudadanía según lo dispuesto en las leyes y reglamentos de las 155 alcaldías que componen el país.

Competencias e iniciativas de las alcaldías

El articulo 19 habla de “Competencias Propias del Ayuntamiento” indica el párrafo I letra h, que dentro de las competencias del gobierno local se encuentra “Promover la prevención de la violencia intrafamiliar y de género, así como de apoyo y protección de derechos humanos”. Mientras que en la i, señala que “Desarrollo de políticas públicas focalizadas a mujeres jefas de hogar y madres solteras”, porque no, hombres solteros con familia.

En relación a los fondos que estas entidades públicas manejan, el artículo 21 de la ley de marras, plantea en su letra e, que “Un 4% dedicado a programas educativos, de género y salud”, que muy bien pudieran ser utilizados para capacitar, entrenar y promover la paz y convivencia de la ciudadanía a través de la creación de Centros de Mediación Municipales.

En relación a esa iniciativa, las personas que ejercen la función de alcaldía tal como destaca el párrafo IV del artículo 32 de la Ley 176-07 ; dice que “Los síndicos tendrán exclusivamente el derecho a presentar iniciativas de modificación de la estructura organizativa y creación de puestos. Para justificar esas iniciativas, estos tiene que plantearse la estructura desde un organigrama, la justificación, la carga de presupuesto, las funciones y descripción de puestos y otras de interés para el cuerpo de regidores; a la vez, son constancia para las consultas públicas que son normales en esas circunstancias.

En ese sentido el párrafo V indica que “Las iniciativas de modificación de la estructura organizativa deberán ser presentadas a1 concejo de regidores para fines de su aprobación. Luego de la introducción de la propuesta a1 concejo de regidores, se presentara la iniciativa a un periodo de consultas públicas de 15 días”.

Continúa narrando que “Transcurrido este periodo, el concejo de regidores tendrá un periodo de 30 días para proceder a su aprobación o externar sus reservas con la iniciativa presentada”. En definitiva, para establecer un Centro de Mediación de esta magnitud, requiere que las autoridades municipales cumplan con lo establecido en la ley.

Participación de la ciudadanía en la municipalidad y en la solución de sus conflictos

Los métodos alternativos de resolución de conflictos requiere la participación activa de la gente y si las autoridades de las alcaldías se animan a abrir espacio de dialogo, conversación y concertación vía a la mediación; pues lo más conveniente es requerir la participación de todas las fuerzas sociales de las comunidades para su participación y a la vez, la promoción de la paz en su contexto social.

La ley de la municipalidad en su capítulo II habla de la “participación ciudadana en la gestión municipal”, en donde el articulo 226 indica que “los ayuntamientos fomentaran la colaboración ciudadana en la gestión municipal con el fin de promover la democracia local y permitir la participación activa de la comunidad en 10s procesos de toma de decisión sobre 10s asuntos de su competencia”

El primer del artículo citado sostiene que “El ayuntamiento redactara y aprobara un reglamento contentivo de las normas de organización de la participación ciudadana en la gestión municipal, en el que se garantizara que la participación de la mujer represente a1 menos un cincuenta por ciento (50%) de mujeres”.

El párrafo 11 del artículo en cuestión señala que “Los ayuntamientos en sus programas de genero establecerán metodologías de trabajo para la sensibilización y movilización social, así como para asegurarle un entorno adecuado para el ejercicio de sus derechos y 10s apoyos que estas requieran para el ejercicio pleno de este derecho”

Mientras que el 227 subraya que las organizaciones de la sociedad civil obtendrán un rol protagónico y que “Los ayuntamientos favorecerán el desarrollo de las organizaciones de la sociedad civil, impulsando su participación en la gestión municipal, facilitándoles la más amplia información sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el us0 de 10s medios -92 públicos y el acceso a las ayudas económicas para el desarrollo de sus actividades en beneficio de la comunidad”, para las comunidades, impulsar Centros de Mediación Municipal es la alternativa más adecuada para incentivar a la población a la convivencia y armonía social.

Para hacer realidad esta instancia en la comunidad, el artículo citado compromete en un párrafo fondos, es decir, recursos económicos; los cuales pueden ser utilizados siempre y cuando organizaciones sociales así lo soliciten.

En ese sentido, sostiene que “El presupuesto municipal incluirá una partida destinada a tal fin, denominada Fondo Concursable de Asociaciones sin Fines de Lucro. Mediante acuerdo del concejo municipal se reglamentaran 10s requisitos para acceder a las mismas, el procedimiento para su distribución y 10s criterios para la justificación del us0 dado a 10s recursos que reciban”; claro, que las mismas rindan cuenta de esos recursos.



Alexis Rafael Peña Céspedes

Periodista, abogado y mediador certificado.