Doctor, soy empleada del Estado dominicanodesde hace 5 años, y tengo un mes y 10 días suspendida. ¿Puedo reclamar el pago del tiempo que tengo parada por la institución?
Respuesta.Previamente a cualquier acción ante los tribunales hay que precisar a cuál jurisdicción le corresponde la queja en cuestión. En efecto, usted expresa que trabaja para el Estado dominicano, sin indicar para cuál institución específica. La diferenciación es de capital importancia, y radica en que si usted labora en cualquier empresa del Estado de carácter industrial, comercial, financiero o de transporte, le compete la legislación del Código de Trabajo.
En los demás casos, si usted está trabajando para el Estado, los municipios y entidades autónomas del Estado, la normativa aplicable es la Ley 41-08, de Función Pública.
–Yo trabajo para una institución regida por la Ley 41-08, de Función Pública. Soy servidora pública.
Respuesta. Existe un régimen disciplinario compuesto de faltas y sanciones. Si usted ha sido sancionada disciplinariamente por una falta de segundo grado, conllevaría suspensión de hasta 90 días sin disfrute de sueldo. Pero, si por motivos de investigación judicial o administrativa se decide suspenderla, la misma deberá ser con disfrute de sueldo.
–La carta no indica nada, sólo que estoy suspendida.
Respuesta. En ese caso, le corresponde su salario, y la suspensión no podrá exceder de 60 días continuos, con una sola prórroga.
-¿Me pueden desvincular de la institución si hago ese reclamo; tengo deudas: debo pagar el alquiler de la vivienda, medicinas, leche, colegio del niño y otros gastos?
Respuesta. Sí, puede hacerlo. No deben tomar ninguna acción contra ti por el sólo reclamo de un derecho fundamental; si lo hacen estarían cometiendo un abuso de derecho.
Pueden hacer sus consultas sin costo (un máximo de cinco semanal), sólo escribiendo a: consultealjurista@gmail.com o llamando al 809-274-8020.