Matrimonio infantil y anomia

Matrimonio infantil y anomia

Matrimonio infantil y anomia

Celedonio Jiménez

La unión, formal o no, la unión legal o en concubinato, de una menor con un adulto, es una de las expresiones de nuestra tragedia y desorden social, que junto a muchos otros hechos constituye lo que podríamos caracterizar como “anomia”, según la terminología utilizada por el sociólogo Emilio Durkheim.

Para este sociólogo la situación en que la moral (doctrinas y costumbres) atraviesa por una “crisis terrible”, puede ser definida como tal (“De la división del trabajo social”, Pág. 345). Realidades de hoy relativas a la existencia de madres que echan un recién nacido a un basurero, o lo dejan abandonado, en que madres no saben el nombre del padre de su hija o hijo, en que un padrastro viola y asesina a una hijastra menor de edad, en que un hombre de 67 años de edad mata a su pareja de 17 años, en que una bestia humana produce en un sólo acto los asesinatos múltiples de su expareja y tres familiares de ésta.

También forma parte de esta realidad la cantidad de embarazos de adolescentes, en lo que el país es líder regional y una de las peores consecuencias de las uniones tempranas. Estos hechos hablan de una “anomia” o de un mal de fondo en nuestra sociedad.

Hay países en que abunda la creencia y la práctica de entregar a sus hijas menores a adultos, a los fines de “asegurar” su futuro. Y aunque se alude a un asunto cultural, en el fondo obedece a circunstancias de carácter socio-económico, y específicamente a la pobreza.

En el caso de la República Dominicana el acto del matrimonio infantil ha obedecido a dos hechos anómalos: el embarazo de una menor por un adulto o al interés de algunos padres en entregar su hija a un adulto que, dado su estatus económico, puede cambiar la situación material de la familia.

Pero la verdad es que ese matrimonio es una manera de arruinar la vida de la niña.

Con el matrimonio de la menor se violan sus derechos, por lo general se le impide estudiar, y se le arrastra a algo para lo que ella no está preparada, ni física ni mentalmente.

Estos “matrimonios” son inconstitucionales, pues al aceptarlos o propiciarlos se infringe el artículo 56 de nuestra constitución vigente, que establece que la familia, la sociedad y el Estado deberán hacer primar el interés del niño, niña o adolescente y tendrán “la obligación de asistirles y protegerles, para garantizar su desarrollo armónico e integral”.

Dado este mandato, apoyamos las decisiones oficiales que liquidan esta manifestación de deformación ética y de iniquidad en nuestra estructura socio-económica.

El matrimonio infantil es una de las sombras borrascosas que nos cubren, que en nada conviene pasar por alto. Sí, actuemos en contra de ese adefesio sin vacilación.



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