Hay debates que, sinceramente, no entiendo. Que los dominicanos todavía discutamos si procede expulsar de nuestro ordenamiento el matrimonio infantil es uno de ellos. Y no porque estamos en pleno siglo XXI, sino porque el sentido común manda a no seguir aceptando esa práctica que lesiona a las niñas que son víctimas de ella.
No es novedad que el nuestro es un país en el que el embarazo adolescente y preadolescente es un gravísimo problema. Por este motivo, sorprende que se pretenda mantener instituciones jurídicas que dan cierto grado de normalidad a las relaciones entre menores de edad y adultos.
Los argumentos justificativos son baladíes; el más socorrido es el que establece que el artículo 21 de la Constitución da cobertura constitucional a esa práctica. Esto es falso, veamos por qué.
EL artículo 21 de la Constitución establece que son ciudadanos “Todos los dominicanos y dominicanas que hayan cumplido 18 años de edad y quienes estén o hayan estado casados, aunque no hayan cumplido esa edad, gozan de ciudadanía”. Esto no implica, como quieren hacer creer algunos, que esto es una autorización para que continúen los matrimonios infantiles.
Por el contrario, lo que el Constituyente hizo es reconocer que esa práctica se había dado en el pasado, y quiso evitar que las niñas que ya habían contraído matrimonio quedaran atrapadas en esa situación y, además, perdieran la nacionalidad.
Es por eso por lo que la conjugación del verbo “estar” es la propia del antepretérito del subjuntivo. Se refiere a cosas que ya habían ocurrido al momento de establecerse la norma constitucional.
Es decir, lo que hizo la Constitución fue proteger a las menores ya casadas al momento de su proclamación, con el propósito de evitar que perdieran derechos. Pero eso no significa, bajo ningún concepto, que permitiera que eso se reprodujera en el futuro.
De hecho, manda precisamente a lo contrario. Cuando el artículo 56 constitucional proclama el interés superior del menor como un norte de la acción del Estado, llama específicamente a protegerlos “contra toda forma de abandono, secuestro, estado de vulnerabilidad, abuso o violencia física, sicológica, moral o sexual, explotación comercial, laboral, económica y trabajos riesgosos”.
Es indudable que la obtención de la ciudadanía no elimina los tipos de violencia a los que se refirió el constituyente. Ya éste hizo lo que pudo, preservando ese mínimo de autonomía que los derechos de la mayoría de edad pueden conferirle en esa situación. Ahora nos toca a nosotros dar el otro paso: desterrar de una vez y por todas el matrimonio infantil de la legislación dominicana.