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Más de mil dominicanos no cuenta con acta de nacimiento o no han sido declarados

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Aunque la mayoría de la población dominicana está registrada Oficialías del Estado Civil, aún persisten brechas que afectan el derecho a la identidad.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Hogares de Propósitos Múltiples (ENHOGAR-2024), el 3.8% (1,180 personas) de los dominicanos no posee acta de nacimiento, no ha sido declarado o desconoce su estatus civil, lo que limita su acceso a derechos fundamentales como la educación, la salud, el trabajo formal o la participación política.

Los datos publicados por la Oficina Nacional de Estadística (ONE) revelan que el 96.2% de la población tiene acta de nacimiento (aproximadamente 29,872 personas), mientras que un 1.6% no la tiene, aunque afirma haber sido declarado (alrededor de 497 personas), y un 2.1% no ha sido declarado (unos 652 casos estimados). A esto se suma un 0.1% que no sabe o no tiene información sobre su situación (alrededor de 31 personas).

Las cifras muestran diferencias importantes entre zonas urbanas y rurales. Mientras que en las áreas urbanas el 96.7% de las personas tiene acta de nacimiento (aproximadamente 23,956 personas en zonas urbanas de la muestra), en las zonas rurales esta cifra baja a 93.5% (unos 5,916 casos estimados), con un mayor porcentaje de personas no declaradas (2.6%, equivalente a unas 164 personas en áreas rurales).

Las disparidades también se evidencian a nivel regional. Las regiones del Cibao Norte (98.3%) y Cibao Sur (98.0%) presentan los mayores niveles de cobertura, seguidas por el Cibao Noroeste (97.5%). En cambio, Valdesia (93.9%) y la región Ozama o Metropolitana, que incluye Santo Domingo, tienen los porcentajes más bajos, con 94.7% de personas con acta de nacimiento.

En la Ciudad de Santo Domingo, el 97.2% de los habitantes tiene acta de nacimiento, mientras que en otras grandes ciudades el indicador es de 96.1%. En las zonas rurales, nuevamente, el rezago es evidente, con solo 93.5% de cobertura.

La Oficina Nacional de Estadística (ONE) realizó el levantamiento entre el 27 de agosto y el 12 de octubre de 2024, a través de una muestra probabilística de 12,000 viviendas, con una cobertura efectiva de 10,348 hogares.

La identidad como derecho fundamental

El derecho a ser reconocido ante la ley está consagrado en el Artículo 6 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como en la Convención sobre los Derechos del Niño. La identidad legal comienza con el registro civil de nacimiento, que otorga a las personas nombre, nacionalidad y existencia jurídica.

La falta de un acta de nacimiento puede impedir el acceso a educación, servicios de salud, empleo formal, seguro médico y otros derechos ciudadanos.

La meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establece el compromiso de “proporcionar acceso a una identidad jurídica para todos, en particular mediante el registro de nacimientos” antes del año 2030. Este avance se mide a través del indicador 16.9.1: la proporción de niños menores de cinco años registrados ante una autoridad civil.

En República Dominicana, el registro de nacimientos está regulado por la Ley 659-44 de Actos del Estado Civil, que establece que los recién nacidos deben ser declarados antes de los 60 días en zonas urbanas y 90 días en zonas rurales. La declaración debe realizarla el padre, madre o tutor, presentando el Certificado de Nacido Vivo, su cédula de identidad y el acta de matrimonio, si corresponde.

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Dayana Acosta

Periodista dominicana con maestría en Comunicación Corporativa y Gerencia Hospitalaria y Seguridad Social. Apasionada de la investigación y de contar historias con propósito.

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