A principios de abril/2016 la CIDH decidió pedirle a la República Dominicana el reconocimiento de un extraño “racismo estructural” que supuestamente impera en el país contra unos extranjeros a los que ese organismo internacional suele llamar “dominicanos de ascendencia haitiana”.
Semejante racismo, enrostrado al país sin mayor dilucidación, pretende referirse a políticas y normas públicas cuya práctica redundaría en mayor desigualdad entre los distintos grupos humanos que conviven aquí.
Y el mismo lo traen de nuevo a colación, justo en el mes inmediatamente pre-electoral, de seguro como parte del esquema con que la CIDH y sus mentores se proponen seguir socavando los fundamentos de la nacionalidad dominicana.
La decisión de la Comisión es vergonzosamente majadera, puesto que ella sabe que la Constitución y las leyes de RD tienen bien en claro que no se es dominicano solo por nacer en RD sino que es menester satisfacer otras condiciones al respecto. Pero, pese a todo, se aspira a que esos “no dominicanos de ascendencia haitiana” ejerzan el voto en RD.
No hay que ir muy lejos para entender que, efectivamente, la decisión de la CIDH está conectada con las ya cercanas elecciones, pues llega de la mano con las presiones que hace la Embajada de EUA, necesitada como está de fungir de “observadora” en dichos comicios a fin de movilizarse y vociferar contra estos y hasta desacreditarlos en caso de que el apuro pro-haitiano le resulte insatisfecho. Pero nótese que EUA no ha sentido en ningún otro país de América, ni siquiera en Haití, la caprichosa necesidad de fungir de “observador electoral” como la siente ahora en RD.
¿A qué se debe eso?, ¿a que su actual representante es un neófito en materia diplomática?, ¿a que es un ser emotivo y desmesurado?, ¿a que es un capricho personal de este?, ¿o a que se trata de un plan oficial de aquél poderoso país que pretende, con mañas y malas artes, que los NO DOMINICANOS voten en las elecciones dominicanas?
Tanto la CIDH como la Embajada de EUA debieran recordar cuatro puntos que son cardinales en este asunto, a saber:
1) Que, según el Artículo 208 de la Constitución dominicana, “es un derecho y un deber de ciudadanas y ciudadanos el ejercicio del SUFRAGIO para elegir a las autoridades de gobierno y para participar en los referendos”.
2) Que el Artículo 21 establece que “todos los dominicanos y dominicanas que hayan cumplido 18 años de edad y que estén o hayan estado casados aunque no hayan cumplido esa edad, gozan de ciudadanía”.
3) Que en el Artículo 22 se consagra, entre otros, el derecho de ciudadanas y ciudadanos a “elegir y ser elegido para los cargos que establece la presente Constitución”.
4) Y que el Artículo 18 establece, de modo preciso, que “son dominicanas y dominicanos, los hijos e hijas de madre o padre dominicano; las personas nacidas en territorio nacional CON EXCEPCIÓN de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, o de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ILEGA LMENTE en territorio dominicano”.
Después de normativas tan claras como esas, se necesita ser majadero a ultranza para insistir en pretensiones contrarias.