Mucha agua ha caído desde que el 18 de enero de 1946 fue publicada la Ley n.º 1083 que creó la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía.
Trujillo procuraba, según su Artículo 1, “evitar que en la república se lleven a cabo espectáculos públicos y emisiones radiofónicas que ofendan la moral y las buenas costumbres, a las relaciones con países amigos y en general que puedan ser considerados como perjudiciales a los sanos principios y normas de la familia dominicana”.
Más de siete décadas después, la radio es lo de menos, comparada con la televisión y los medios y redes digitales.
Me luce claramente inconstitucional que cualquier instancia oficial que no sea un tribunal decida si alguna publicación es ilegal, difamatoria o perjudicial al orden público.
Si el cierre reciente de un programa televisivo –dizque plebísimo— tuvo fundamento, debieron someter a la imputada a la Justicia y no censurarla.
En caso de querer aplicar sus poderes, ¿acaso los “factótumes” de la CNEPR no oyen radio matutina? ¡Ahí sí hallarían naiboa!