Ferrajoli es el pensador del momento, por sus teorías sobre los paradigmas del Estado democrático de derecho y por el sistema de pensamiento que ha construido en torno al garantismo judicial, en lo penal y en lo constitucional.
Al tomar la palabra en la conferencia ofrecida a un nutrido público de juristas jóvenes dominicanos, con poca representación de la crema y nata de abogados completos locales, explicó con claridad maestra las razones más excelsas de su amplia cultura de penalista sobre el constitucionalismo penal.
También nos hizo ver un camino fácil de reglas garantistas que inciden en la democracia, en las instituciones políticas y el Estado post-moderno.
Su discurso lució como una danza de ideas muy complejas, pero dichas con extraña claridad, en ellas aparecían viejas figuras jurídicas de siglos pasados, y atribuyó que los cambios del paradigma de la democracia están en crisis.
Las dos conquistas principales de la democracia garantista se deben a que cambiaron las relaciones de las instituciones del Estado y de las relaciones entre los Estados.
Al enfrentarse con sequedad a los problemas de la democracia y de los derechos fundamentales, y los cambios de este paradigma que encierra el derecho analítico que este maestro ha construido, nos advierte sobre los peligros de negar la democracia, aunque exista una ausencia de garantías en las constituciones políticas de los Estados, fijó su preocupación en no esforzarse por lograr instituciones garantistas y porque no exista lo que se dice una mayor eficacia de los controles legales de los poderes públicos.
El distinguido profesor se ocupó de temas cardinales como las aporías, es decir, las paradojas de los derechos fundamentales, las cuales describió como excluyentes y discriminatorias, precisamente por la ausencia de una política del derecho garantista que enfrente el derecho y su crisis frente a la complejidad de nuestras sociedades contemporáneas
En el tema de los derechos fundamentales de los ciudadanos se refiere a dos esferas de sus titulares: la de lo decidible, en la que están vinculadas las instituciones del gobierno (la Policía, migración), y los no decidible, que son las instituciones de justicia.
A los primeros los denomina derechos-poderes o derechos de autonomía en la esfera privada y pública respectivamente, unos en sentido negativo y otros en sentido positivo, que implican una correlativa prohibición de interferencia de los poderes públicos en unos casos y la obligación de prestación en otros. Los segundos corresponden a derechos del hombre o de la personalidad y derechos de la ciudadanía.
Luigi Ferrajoli nació en Florencia (1940). Se autodefine como un iuspositivista crítico. Desempeñó la función de juez entre 1967 y 1975; en 1970, fue profesor de Filosofía del Derecho y de Teoría General del Derecho en la Universidad de Camerino y, desde 2003, en la Universidad de Roma III. Su obra más famosa, ´Derecho y razón.
Teoría del garantismo penal´, se publicó en español en 1995. Otros libros suyos son ´Derechos y garantías: la ley del más débil´ (1999); ´Los fundamentos de los derechos fundamentales´ (2001); Razones jurídicas del pacifismo y garantismo´ y ´Una discusión sobre derechos y democracia´, entre muchos otros.