Los métodos RAC en República Dominicana (y IV)

Los métodos RAC en República Dominicana (y IV)

Los métodos RAC en República Dominicana (y IV)

Alexis Rafael Peña.

Luego de plantear en las tres ocasiones anteriores sobre los Métodos Alternos de Resolución de Conflictos (MARCs-RAC), desde el Código Procesal Penal (Ley 76-02), en esta ocasión aportaré como desde el sector privado ha ido utilizando los Rac y la importancia de estos para solucionar sus controversias.

El sector empresaria cuenta con la Ley de Arbitraje en la República Dominicana, Ley No. 181-09 que introduce modificaciones a la Ley No. 50-87, de fecha 4 de junio de 1987, sobre Cámaras Oficiales de Comercio y Producción de la República.

Mientras que la Ley 1-12, Estrategia Nacional de Desarrollo tiene varios artículos que invita a las diferentes instancias del sector público y privado a desarrollar mecanismos pacíficos para solucionar conflictos y promover la paz laboral, empresarial y de la sociedad.

Ante la Cámara de Comercio:

Los métodos de Resolución Alternativa de Disputas en la República Dominicana dieron un gran paso de avance en el año 1987 cuando la comunidad comercial y empresarial dominicana pudo, a través de la Ley 50-87, iniciar procesos de arbitraje ante las Cámaras de Comercio y Producción. Este procedimiento ha sido en general exitoso y constituye una experiencia enriquecedora para el sistema de administración de justicia, pues es la única experiencia de resolución de conflictos que ha sido manejada completamente fuera de los tribunales, es decir, son órganos de la sociedad civil. Sin embargo, por su misma naturaleza este procedimiento no ha sido accesible a numerosas personas. En casi las 32 provincias del país existen la Cámara de Comercio y Producción las cuales tienen dentro de sus estructuras Centros de Resolución Alternativa de Disputas entre sus socios miembros. Estos ven los conflictos como una ventaja no como una amenaza y por tales razones decidieron crean estos mecanismos para solucionar entre estos sus diferencias sin tener que acudir a un tribunal para dirimirlos.

Ante la Suprema Corte de Justicia

Esta es una instancia que existe para solucionar los conflictos que se presentan en la sociedad tanto en materia penal, laboral, contenciosa tributaria, civil u otros de interés de la sociedad dominicana.

Además, el costo de este proceso como las condiciones de admisibilidad de los casos que serán conocidos constituye trabas de acceso para los pequeños y medianos comerciantes y empresarios, y al público en general. También cabe señalar que es únicamente en el Distrito Nacional (Santo Domingo) donde ha sido usado con cierta profusión, o sea, que en otros puntos del país no han podido hacer uso eficiente de los recursos que puso la Ley 50-87 a disposición de las cámaras de comercio y producción.

En torno a los conflictos familiares estos decidieron:

Mediante la resolución de la Suprema Corte de Justicia marcada con el Numero 402-2006, de fecha 9 del mes de marzo del año 2006, fue declarada como políticas públicas del Poder Judicial, la implementación y promoción de los mecanismos alternos de resolución de conflictos en los tribunales de todo el territorio nacional, Asimismo, mediante el artículo segundo de la misma resolución se recomienda e instruye “a los jueces, funcionarios y demás servidores judiciales desplegar esfuerzos y colaboración para lograr el establecimiento y desarrollo de los mecanismos alternos de resolución de conflictos”.

Mediante la Resolución de Nuestro Máximo Tribunal de Justicia, marcada con el Numero  886-2006, de fecha 20 del mes de abril del año 2006, se aprueba el Reglamento para el Centro de Mediación Familiar del Poder Judicial (CEMEFA), y con esta la primera experiencia piloto de la Suprema Corte de en el área de la mediación familiar.

En la ley numero 76-02, de fecha 19 del mes de julio del año 2002 (Código Procesal Penal, CPP)), en el  artículo 2, establece lo siguiente: “Los tribunales procuraran resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible, para contribuir a restaurar la armonía social. En todo caso al proceso penal se le reconoce el carácter de medida extrema de la política criminal.” En este texto legal se abre el espacio en nuestro país, para la implementación de los métodos alternativos de conflictos en materia penal.



Alexis Rafael Peña Céspedes

Periodista, abogado y mediador certificado.

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