Los métodos RAC en República Dominicana (II)

Mediación
Alexis Rafael Peña.

En el tema pasado estuvimos viendo como la Resolución Alternativa de Conflictos o Disputas (RAC-RAD), también llamados Métodos Alternos (MARCs); han ido calando en la sociedad dominicana. Desde hace varios años existe un proyecto de ley en el Congreso Nacional en el cual se vislumbra la modificación del Código Procesal Penal (CPP), Ley 76-02.
En las diversas propuestas de modificación no consta una en lo relativo a los RAC, es decir, los artículos 37 y 38 que plantean la Conciliación y la Mediación como mecanismos para resolver diferencias de manera pacífica y con la participación de un tercero imparcial llamado conciliador (a) o mediador (a).

En otros temas en esta columna hemos definido la Conciliación y la Mediación razón por la cual en esta oportunidad no vamos a proceder en ese sentido. Más adelante abordare algunas propuestas que entiendo son permitentes para una mayor claridad y profundidad en lo referente a una disciplina que considero de una profesionalidad rigurosa.

Art. 37. Procedencia. Conciliación, el CPP dice que la misma…

Procede la conciliación para los hechos punibles siguientes:
Contravenciones; Infracciones de acción privada; Infracciones de acción pública a instancia privada; Homicidio culposo e Infracciones que admiten el perdón condicional de la pena

En las infracciones de acción pública la conciliación procede en cualquier momento previo a que se ordene la apertura del juicio. En las infracciones de acción privada, en cualquier estado de causa.

En los casos de acción pública, el ministerio público debe desestimar la conciliación e iniciar o continuar la acción cuando tenga fundados motivos para considerar que alguno de los intervinientes ha actuado bajo coacción o amenaza. Avenencia de las partes en un acto previo a la iniciación de un procedimiento contencioso. (Pequeño Lorousse ilustrado, edición 2002).

La conciliación tiene la finalidad de que las partes puedan ponerles fin al conflicto mediante la desjudicialización del proceso, ya que las tendencia moderna es que solo se mantenga en los tribunales aquellos casos en que exista un interés colectivo o social afectado, mientras que en aquellos en los que se manifieste un interés particular las partes pueden conciliar.

En las infracciones enumeradas el Art.37, dice: que “Procede” la conciliación, es decir, es obligatorio agotar un procedimiento tendente a explorar la posibilidad de la conciliación de las partes. Estas no están obligadas a conciliar, en uno u otro caso se levanta el acta de conciliación o de no conciliación.

Procede la conciliación para los hechos punibles siguientes, significa que la conciliación solo es posible para los hechos punibles, indicando el artículo cuales hechos punibles son susceptibles de conciliación, lo que implica que lo primero que debe examinar el Ministerio Publico es si los casos son punibles o no, si no son punibles entonces no hay conciliación.

Art. 39. Efectos. Si se produce la conciliación se levanta acta que tiene fuerza ejecutoria. El cumplimiento de lo acordado extingue la acción penal; Si el imputado incumple sin justa causa las obligaciones pactadas, el procedimiento continua como si no se hubiera conciliado.

Otros Efectos de la CONCILIACION

La conciliación ayuda a la economía procesal ya que simplifica los conocimientos de delitos menores, permitiendo que se reserve la investigación a delitos de mayor gravedad. Es un método de auto composición, para la solución de conflictos que filtran el proceso y supone un acuerdo entre imputado y la victima. Además de que motiva la suspensión del procedimiento y conlleva que si el imputado cumple lo acordado, la extinción de la acción penal.

MEDIACIÓN (ART.38)

Art. 38. Mediación. Para facilitar el acuerdo de las partes, el ministerio público puede solicitar el asesoramiento y el auxilio de personas o entidades especializadas en mediación, o sugerir a los interesados que designen una.

Los mediadores deben guardar secreto sobre lo que conozcan en las deliberaciones y discusiones de las partes. Si no se produce la conciliación, las manifestaciones de las partes deben permanecer secretas y carecen de valor probatorio.

De conformidad con lo establecido en el CPP, la mediación tiene como paso previo la conciliación; de ahí que las partes tienen que haber manifestado su interés en la conciliación. La mediación es aplicada en los casos de acción privada y en aquellos de acción pública a instancia privada.

La Mediación es un proceso no adversarial de solución de controversias en la que un tercero imparcial llamado mediador/a crea condiciones para que las/os participantes puedan construir una perspectiva común diferente del problema que incluya el reconocimiento de la visión del otro.