Los métodos “RAC” en República Dominicana (I)
Para el año 1998, la República Dominicana recibió un Proyecto de Modernización de Tribunales a cargo del National Center for State Courts con fines de mejorar el sistema de justicia y con el apoyo de la Agencia para el Desarrollo Internacional (USAID) se iniciaron actividades de sensibilización y capacitación en RAC (conciliación y mediación) a cargo de la Fundación Libra, dirigidas a jueces y juezas, fiscales con sus ayudantes fiscales y líderes comunitarios; que continuaron durante el año 1999.
Dentro del mismo proyecto y con el objetivo final de realizar una Experiencia Piloto de Centros de Mediación Comunitaria incorporada a la Procuraduría General de la República (PGR) y enlazada con los destacamentos de policiales, se seleccionaron y entrenaron líderes comunitarios del sector de Canta la Rana para prestar servicios de mediación. Estos programas se desactivaron por la remoción del cuerpo de Fiscales y la sustitución por nuevos de otros funcionarios.
El Ministerio Público, con el apoyo de otras instituciones implementa un Plan Piloto en el Municipio Los Alcarrizos, en el año 1999, y en agosto del año 2000, se fundó el Centro de Mediación Comunitario María Auxiliadora (CEMECOMA), el cual funcionaba en el barrio Mejoramiento Social, los que por razones diversas cerraron sus puertas posteriormente.
En el 2002, se reanudaron los cursos de capacitación a jueces dentro de un programa de USAID, y en el ámbito de la Escuela Nacional de la Judicatura. Asimismo un grupo de jueces de diferentes niveles, realizó tres viajes a la Argentina para recibir capacitación y observaciones de campo en RAC.
La USAID, decide apoyar nuevamente el proyecto que por las razones señaladas había quedado trunco, realizando a fines del 2005, una convocatoria para profesionales que desearan ser capacitados en Mediación, iniciándose así una nueva etapa del RAC, en Rep. Dom., con la inauguración del Centro de Mediación Familiar del Poder Judicial. Posteriormente se apertura la Casa Comunitaria de Justicia en la Ciudad de Santiago de los Caballeros, existiendo en la actualidad planes y proyectos de distintas instituciones para aperturar otros Centros de Mediación en diferentes localidades del país, incluyendo la Provincia de Santo Domingo.
Hasta el año 1959, el Código de Procedimiento Civil Dominicano establecía procedimientos obligatorios de conciliación y mediación ante la sede judicial.
En la actualidad, este mismo código establece el arbitraje. Sin embargo la forma en que fue estructurada esta figura ha impedido que sea utilizada, pues este debe de ser motorizado en todo momento por las partes, por lo que puede decirse que los artículos que van desde el 1003 hasta el 1028 no son más que textos ornamentales en el Código.
La Conciliación por ante el Juzgado Laboral
En el ámbito Laboral, desde el año 1951 existe la mediación que en un principio fue realizada por el organismo administrativo correspondiente en nuestro caso, la Secretaria de Estado de Trabajo. En el año 1992 se promulgó el Código de Trabajo que en la actualidad rige en la Rep. Dominicana. Y que trajo una modificación a la forma de realizar la conciliación, debiendo de realizarse por ante la sede judicial de la siguiente manera: una vez presentado el escrito de la demanda por ante el Tribunal de Trabajo, el presidente de este tribunal dicta un auto en el cual autoriza el emplazamiento de la parte demandada para fines de conciliación por ante el juzgado en audiencia pública, celebrándose la misma con directa y activa intervención del juez y en caso de llegarse a un acuerdo se levantará en acta de conciliación correspondiente.
No obstante esto, la conciliación está abierta en todo estado de causa.
La Conciliación por ante el Juzgado de Paz (JP)
El Juzgado de Paz es el Tribunal de menor jerarquía en el ordenamiento Dominicano, este es un tribunal eminentemente conciliador, por ante el cual siempre es posible llegar a una conciliación no importa el momento procesal siempre que no se traten de asuntos de interés público. Aquí el juez, después de ser apoderado de un asunto, al iniciar el procedimiento tiene la facultad de invitar a las partes a llegar a un acuerdo, así como durante el desarrollo de toda la causa, teniendo incluso la facultad de realizar propuestas a las partes, siempre de manera imparcial.
La Conciliación por ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA)
Por ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, la Conciliación viene establecido en él Título II del Código para la Protección del Menor. Este título trata sobre las reclamaciones de alimentos y establece que cuando se halla iniciado el procedimiento por violación a esta ley, es decir, en cuanto a reclamaciones de alimentos, sea a requerimiento de los padres, parientes o responsables de los menores tendrá lugar la conciliación, la cual podrá realizarse por ante el defensor del menor, por ante el juez de menores, por ante el juez de paz o por ante el ministerio público.
En esta conciliación se determinará la cuantía de la obligación alimenticia, el lugar y la forma de cumplimiento, sus garantías y demás aspectos que se estimen necesarios.
Esta conciliación dará lugar al levantamiento de un acta, la cual deberá ser aprobada por un auto que tendrá validez y ejecutoriedad, no obstante cualquier recurso (Art. 133 del Código de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Igual procedimiento habrá de seguirse por ante este tribunal cuando se trate de guarda y regulación de visitas, no ocurriendo lo mismo en caso de que un menor cometa un crimen o un delito.
La Conciliación por ante la Jurisdicción Penal
CONCILIACION EN EL CPP
A partir de la entrada en vigencia del CPP, es cuando se incorpora como institución reglada la conciliación en el derecho penal, procurando la solución de determinados conflictos penales mediante su desjudicialización, considerando a las victimas protagonistas del proceso.
Es un método de resolución Alternativa del conflicto a través del cual interviene un tercero, (puede ser Juez o Ministerio Público), quien tiene poder sobre las partes y por medio de su gestión motivará a los fines de llegar a un acuerdo sobre los puntos del conflicto.
En los artículos 37, 38 y 39, del citado código, se establecen las figuras de la Conciliación y la Mediación en esta jurisdicción, un instrumento totalmente novedoso para la solución de conflictos. Citamos:
El Ministerio Público tiene una participación activa en la conciliación, la ley le asigna la responsabilidad de procurar la conciliación de las partes, con la sola excepción de los casos de violencia intrafamiliar y los que afectan a menores en los que solo puede procurarla cuando lo soliciten en forma expresa las víctimas o sus representantes legales
