Los Métodos Alternos: Políticas Públicas en RD (I)

Los Métodos Alternos: Políticas Públicas en República Dominicana (I)

Los Métodos Alternos: Políticas Públicas en República Dominicana (I)

Alexis Rafael Peña.

La Cámara de Diputados de los Estados Unidos Mexicanos, indica que “Las políticas públicas, son productos de los procesos de toma de decisiones del Estado frente a determinados problemas públicos”.  En conclusión sobre el concepto, puntualiza que la política pública “…implica el establecimiento de una o más estrategias orientadas a la resolución de problemas públicos y/o a la obtención de mayores niveles de bienestar social”, por lo que la Suprema Corte de Justicia (SCJ) dominicana decide impulsar los métodos pacíficos para solucionar conflictos, desea un bienestar social para la ciudadanía.

Por otro lado, dice que las políticas públicas movilizan al Estado para satisfacer las necesidades de la ciudadanía que busca bienestar y protección en una autoridad que fue designada para esos fines.

Es de todo conocido, el auge que ha venido sosteniendo en el transcurso de los años en República Dominicana, los denominados Métodos Alternos de Resolución de Conflictos (Marcs), también llamados Resolución Alternativa de Conflictos o Disputas (Rac-Rad), tanto por organismos internacionales como nacionales.

Estos mecanismos pacíficos, tolerantes y promotores del diálogo, concertación, conciliación, mediación y restaurativos; han permitido a cientos de miles de ciudadanos de todo el país, a buscar alternativas o salidas consensuadas a sus controversias y confrontaciones.

Desde que el Código Civil Dominicano que tiene cerca de 200 años está en la nación dominicana, se están impulsando estas facilidades de lograr acuerdos en base al artículo 1134 en el cual sostiene que “Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para que las han hecho. No pueden ser revocadas, sino por mutuo consentimiento, o por las causas que estén autorizadas por ley”.

En lo referente a la Constitución 2002, establecía en su artículo 8 sobre los “De los Derechos Individuales y Sociales”, en el que se planteaba que “Se reconoce como finalidad principal del Estado la protección efectiva de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compactible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos.” Entre otros aspectos de protección ciudadano.

Esa base planteada en la Constitución 2002, condescendió a la Suprema Corte de Justicia emitir la resolución marcada con el Número 402-2006, de fecha 9 del mes de marzo del año 2006, fue declarar como políticas públicas del Poder Judicial, la implementación y promoción de los mecanismos alternos de resolución de conflictos en los tribunales de todo el territorio nacional, Asimismo, mediante el artículo segundo de la misma resolución se recomienda e instruye “a los jueces, funcionarios y demás servidores judiciales desplegar esfuerzos y colaboración para lograr el establecimiento y desarrollo de los mecanismos alternos de resolución de conflictos”.

Esa misma Constitución 2002, permitió a  nuestro máximo tribunal de justicia (SCJ), emana la segunda resolución marcada con el Número  886-2006, de fecha 20 del mes de abril del año 2006, la cual  aprobó el Reglamento para el Centro de Mediación Familiar del Poder Judicial (CEMEFA), hoy CEMEJU y con esta, la primera experiencia piloto en  el área de la mediación judicial en la República Dominicana.

 Resolución Alterna de Conflictos en políticas públicas de la Procuraduría General de la República

Tanto la Constitución del 2002 como la del 2010, amparó al Ministerio Público para que tomara las decisiones para asumir como representante del Estado y la ciudadanía, el acceso a justicia decidiendo asumir la Resolución Alterna de Conflictos como políticas públicas.

Para tomar esa decisión, el Ministerio Público dirigido por los exprocuradores generales de la República, doctores  Víctor Céspedes Martínez y Francisco Domínguez Brito, consideraron necesario permitir desde ese órgano judicial, ofrecer facilidades comunicacionales y acuerdos a las personas usuarias vía la mediación y conciliación.

La mediación, la ejercerían profesionales entrenados, capacitados y adiestrados para ejercer la función de persona mediadora. Mientras que la persona conciliadora,  aquellas que gozan de la autoridad sobre las partes, tales como fiscales y jueces conciliadores.

La resolución declamada por el exprocurador Víctor Céspedes, la No. 14786/2003, instruyó a las personas que ejercían la función de fiscales o ministerio público a impulsar los métodos alternos de solución de conflictos expuesto en la Ley 76-02, Código Procesal Penal (CPP).

En ese orden de ideas, Francisco Domínguez Brito observó la Constitución de la República en sus artículos 7 y 8; en donde el 7, plantea el Estado Social y Democrático de Derecho acentuando que “…fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos” como el Ejecutivo y el Judicial.

Para el constitucionalista Eduardo Jorge Prats comentando el “Estado Social y Democrático de Derecho” del artículo 7, entiende “…que el Estado no solo está basado en el respeto de los derecho fundamentales y la separación e independencia de los poderes….sino que también es un Estado que procura el respeto a la dignidad humana, que sólo puede lograrse allí donde se remueven los obstáculos a la plena igualdad de todos los dominicanos”, tal como son considerados los Métodos Alternos de Solución de Conflictos, un acceso a justicia sin trabas ni desigualdades.

Jorge Prats recalca que “El Estado Social es, en consecuencia, un sistema democráticamente articulado en el cual los individuos participan no sólo pasivamente como beneficiarios de bienes y servicios sino que, principalmente deben cumplir un rol activo en la formulación de la voluntad general del Estado y en las políticas sociales y prestaciones del mismo, lo cual se logra principalmente a través de los mecanismos democráticos de participación directa incorporados”; precisamente cuando el ministerio público asume como políticas públicas los métodos alternos o no adversariales de solución de conflictos, procura promover la participación activa de la ciudadanía en la solución práctica de sus conflictos, para garantizar de esa manera la anhelada paz social.



Alexis Rafael Peña Céspedes

Periodista, abogado y mediador certificado.