En referencia al artículo 8 de la Constitución 2010, sobre la Función esencial del Estado entiende Eduardo Jorge Prats que es “…un Estado servicial o instrumental que vela por la protección de los derechos fundamentales no solo de sus nacionales sino de todo aquel que se encuentre en territorio nacional, es decir, de toda persona, sea física o jurídica”.
Los servicios que ofrecen los Centros Mediación Judicial son para toda la ciudadanía, tanto nacional como extranjera. No importa si el mismo tiene o no documentos personales. Este tipo de servicio, responde a los estándares nacionales e internacionales en relación a la protección de los derechos humanos de las personas.
De modo que Prats coincide con los expertos en Método Alternos de Resolución de Conflictos (MARCs), cuando habla del principio de efectividad de los derechos fundamentales planteados en la Constitución 2010, dice que ese principio “…permite juzgar la constitucionalidad de los actos de protección de los derechos fundamentales y censurarlos desde la óptica no tanto de su validez procedimental o sustancia, sino desde la perspectiva de si esos actos garantizan o no en la realidad la garantía integral de los derechos” de las personas.
En ese orden de ideas la resolución 00027 del 31 de marzo de 2014, puesta en ejecución por el Consejo del Ministerio Público presidido por Francisco Dominguez Brito, destaca en el considerando 12 “Que es una necesidad crear un Sistema, dependencia o Dirección con jurisdicción nacional, sujetada a la Constitución y las leyes de la República, que se encargue de impulsar, velar y supervisar los métodos de Resolución Pacífica de Conflictos desde el Ministerio Público en todo el territorio nacional”.
El considerando 13 dice “Que se hace perentorio o inaplazable el establecimiento de un sistema que impulse políticas de Resolución Alternativa de Conflictos para aquellos casos que lo ameriten de acuerdo a nuestra normativa en el ámbito penal, contribuyendo a la descongestión de los tribunales y desplazando la cultura del litigio ante situaciones que por su naturaleza es posible otro tipo de abordaje y por tanto de una solución favorable a las partes en disputas”-
Por lo que los conflictos o controversias abarca temas penales, civiles, comerciales u otros conflictos con posibilidades de abordarlos vía la mediación, negociación, conciliación o facilitación de controversias; considerando siempre la admisibilidad.
El 14 considerando de la resolución 27, refiere “Que con la utilización de los métodos pacíficos de resolución de conflictos logramos: fomentar la cultura de paz, y el diálogo, una convivencia armoniosa entre los ciudadanos y las ciudadanas, el respeto mutuo, mayor satisfacción de los/as usuarios/as, reducir la pérdida de tiempo y costos”.
Destacar además, las 6 vistas que observó el Consejo del Ministerio Público teniendo como base las resoluciones Nos. 1029-2007 del 3 de Mayo del 2007, 402-06 del 9 de Marzo del 2006 y 886-06 del 20 de Abril del 2006; la primera normaliza los métodos alternos en el Código Procesal Penal de la República Dominicana (CPP), la segunda, declara como políticas públicas los métodos alternos en la Suprema Corte de Justicia y la tercera, creó el Centro de Mediación Judicial de la República Dominicana.
Consideró el Consejo de la Procuraduría General de la República (PGR) en la resolución número 14786/2003, así como a la Constitución del 2010 y a la Ley 133-11, Orgánica del Ministerio Público; para que “Se crea el Sistema Nacional de Resolución de Conflictos, adscrito al Despacho del Procurador de la Republica”, (Sinarec), que debió pertenecer al Consejo por cierto; en su artículo 1, la Dirección Nacional de Mediación de Conflictos. https://pgr.gob.do/sinarec/
El Consejo del Ministerio Público avalado por el artículo 169 de la Constitución, expuso dentro de sus funciones en su párrafo I, que este “…garantizará los derechos fundamentales que asisten a ciudadanos y ciudadanas, promoverá la resolución alternativa de disputas, dispondrá la protección de víctimas y testigos y defenderá el interés público tutelado por la ley”, por lo que esa institución del Estado facilitará a las personas en conflictos espacios de diálogo, mediación, concertación para solucionar sus controversias.
Declaración de Políticas Públicas Métodos Alternos en la Procuraduría General
El Consejo Superior del Ministerio Público presidido por Domínguez Brito y sus integrantes, expusieron en su artículo 4 de la Sinarec, que “Declara como política pública del Ministerio Público y la implementación de los Métodos de Resolución de Conflictos en procura de la consolidación de la paz social”.
Recordar que esa decisión ya la había tomado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, el 9 de marzo del 2006 en la resolución 402-06.
La resolución del Ministerio Público ostenta 6 artículos en donde destaca funciones, seguimientos a los acuerdos de mediación y conciliación. Además, la integración, designación de su dirección y la comunicación al sistema judicial de la nación dominicana.
Recordar la Ley Estrategia Nacional de Desarrollo, la 1-12 en 12 años de estar en vigencia, son bastante los planes, programas y proyectos aún pendientes de iniciar, tanto por el Estado como por los sectores empresariales, sociedad civil y partidos políticos.
La Ley 1-12 fue discutida y analizada para que el Estado tuviera una visión de futuro, en donde su primer eje coincide con la Constitución 2010 en relación a la procura de un Estado Social Democrático de Derecho, el su artículo 7 cita que “Un Estado social y democrático de derecho, con instituciones que actúan con ética, transparencia y eficacia al servicio de una sociedad responsable y participativa, que garantiza la seguridad y promueve la equidad, la gobernabilidad, la convivencia pacífica y el desarrollo nacional y local”.
Contempla el objetivo general 1.2 y específico, que la “Administración de justicia accesible a todas la población, eficiente en el despacho judicial y ágil en los procesos judiciales”.
Pero sus líneas de acción es “Institucionalizar y fortalecer mecanismos que mejoren el acceso de toda la población al sistema de administración judicial y a formas alternativas de resolución de conflictos, como arbitraje, conciliación y Mediación y establecer espacios de capacitación de mediadores, para eficientizar la administración de justicia y contribuir con ello a la paz social”. 1.2.1.4.
Además, la línea de acción 1.2.1.9 indica “Actualizar la legislación adjetiva para adecuarla a los principios constitucionales y los avances del derecho comparado, promoviendo con ello el desarrollo y la competitividad del país y asegurando el estricto cumplimiento de los convenios internacionales, entre ellos los relativos a equidad y derechos de las mujeres y grupos vulnerables”.
El segundo objetivo específico, el 1.2.2 reza “Construir un clima de seguridad ciudadana basado en el combate a las múltiples causas que originan la delincuencia, el crimen organizado y la violencia en la convivencia social, incluyendo la violencia contra la mujer, niños, niñas y adolescentes, mediante la articulación eficiente de las políticas de prevención, persecución y sanción”.
Este tiene en la línea 1.2.2.1, el cual busca “Promover y articular mecanismos para concienciar a las familias, comunidades y organizaciones sociales sobre la importancia de la educación en valores para la convivencia social y la paz”.
Otro objetivo específico de interés en este artículo, es el que señala el 3.3.2 el cual indica que “Consolidar el clima de paz laboral para apoyar la generación de empleo decente”, aunque se trata de material labora, pero no deja de ser importancia incluirlo en una legislación general en métodos alternativo de solución de conflictos.
En el cual en su línea de acción 3.3.2.4. dice “Fortalecer el marco institucional para garantizar, sin discriminación, los derechos laborales establecidos en la Constitución, la legislación y los convenios internacionales ratificados por el país, incluidos en el dialogo social y los mecanismos de mediación y conciliación de conflictos laborales”.
Te invitamos a leer también: Mediación judicial dominicana: a sus 18 años