Los excesos de la extinción de dominio

Los excesos de la extinción de dominio

Los excesos de la extinción de dominio

Nassef Perdomo Cordero, abogado.

Continúa la discusión sobre la propuesta de ley de extinción de dominio. Las múltiples y variadas objeciones jurídicas que se han hecho respecto del enorme poder que confiere al Estado, encuentran una respuesta uniforme: el objetivo es bueno y los actores son confiables. Pero ese no es el punto.

Uno de los pilares del Estado de Derecho es la sana desconfianza que debe ordenar el diseño de todas las instituciones que permiten a las autoridades incidir sobre la vida de las personas.

Siempre es bueno recordar la advertencia de Madison en los Papeles Federalistas, capítulo 51, que señala que si los hombres fueran ángeles no hubiera necesidad de gobierno, y que si los ángeles gobernaran a los hombres entonces no hubiera necesidad de controlar al gobierno.

Afirmaba que en eso precisamente estriba la gran dificultad de crear reglas de gobierno, puesto que: “primeramente hay que capacitar al gobierno para mandar sobre los gobernados; y luego obligarlo a que se regule a sí mismo”.

Lamentablemente, en el proyecto de ley de extinción de dominio predomina el deseo de controlar los actos dolosos de las personas, sin la precaución de controlar a los gobernantes. Poco importa que los actuales miembros del Ministerio Público cuenten con confianza social.

En democracia las leyes se hacen para que las obedezcan todos y las pueda aplicar cualquiera. Crear una norma con la expectativa de que las apliquen los incumbentes actuales es apostar a una eternidad impropia de los seres humanos y la democracia.

Mientras tanto, se asentaría en nuestro ordenamiento jurídico una ley que, en su forma actual, permitiría abusos incontables, profundos e impunes. Por ejemplo, la propuesta permitiría que, antes de que el afectado pueda defenderse al fondo, el Ministerio Público logre que se ordene quitarle los bienes y, además, venderlos. Reitero, esto antes de que el afectado pueda ejercer los limitadísimos medios de defensa que la ley permite.

Todo esto con una definición amplísima de las causas que permitirían la extinción de dominio, en forma sumaria y, además, retroactiva (la llamada “retrospectividad” es incompatible con nuestro ordenamiento jurídico).

Contrario a lo que quieren aparentar algunos de los defensores del proyecto, nadie está negando que una ley de extinción de dominio es útil ala persecución del delito. Lo que sucede es que debe ser una buena ley, compatible con nuestro sistema constitucional. Por muy buenas intenciones que se tengan, no podemos otorgarle carta blanca a ninguna institución. Nuestra historia reciente y lejana está llena de advertencias en ese sentido.