3.- La investigación de la desaparición forzada. En esta materia resultan útiles los estudios realizados por las Naciones Unidas para que los jueces de la nación puedan investigar ciertas violaciones de derechos humanos cometidos por miembros de la Policía, los militares, por los organismos de la seguridad interna, o por el crimen organizado.
Estas normas internacionales refieren la existencia de casos de detención arbitraria, de ejecuciones extrajudiciales, y de plagio de personas; también reconocen que, muchas veces, es el mismo sistema de justicia el que causa gran número de estas violaciones de derechos humanos.
La desaparición forzada tiene la peculiaridad de que se entrecruza con otras categorías de delitos que afectan los derechos humanos de la persona, y todo se debe a que la “cultura de la violencia” se mantiene. Entre sus causas principales destacan la crisis de los sistemas judiciales (aumento de la población carcelaria y comportamiento violento de la Policía), y claro, está el incremento de todo tipo de criminalidad.
Cuando se produce una desaparición forzada o involuntaria corresponde a los abogados, a las ONGs estar en “la línea de avanzada” para que la investigación se pueda llevar a cabo. Cuando los familiares se dirigen a las autoridades no siempre les prestan la atención debida.
Hace falta, que los casos conocidos de desaparecidos forzosos lleguen a la Corte Interamericana de Derechos Humanos con documentos concretos, con informes claros, y que el fiscal sea la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Hay casos de estas violaciones pendientes de ser investigados; lo sé porque Amnesty Internacional nos ha entrevistado alguna vez.
En el caso Narcisazo, la Corte estableció la responsabilidad de República Dominicana de su desaparición forzada, concluyendo que el Estado dominicano no ha declarado su muerte, por lo tanto es un desaparecido forzoso (ni vivo ni muerto, está desaparecido), (ver sentencia).
La investigación de las desapariciones forzadas las lleva a cabo la CIDH, no los gobiernos, ni la Procuraduría especializada en Derechos Humanos, la Defensoría del Pueblo (Procurador de Derechos Humanos), esta última colabora en estos casos, cuando ha sido presentada la denuncia.
El papel de los expertos forenses es fundamental (sobre todo lo que hacen los antropólogos es determinante, porque el cadáver está osificado, inhumando). Lo que sucede es que desde el Estado no se saca provecho a estas ciencias y no se cuenta con un organismo de investigación verdaderamente desarrollado, como el INACIF-RD, que carece de antropólogos forenses, genetistas, bioarqueólogos, o de médicos forenses entrenados en esta área de trabajo.
La presencia de expertos forenses es el medio idóneos de investigaciones de crímenes de desaparición forzada, que involucra la presencia de tortura, muerte violenta, porque acorta el proceso y presenta las evidencias contundentes; y sobre todo, permite asegurar que tanto los jueces, como los fiscales, cumplan sus obligaciones, como lo demanda nuestra justicia penal acusatoria, adversarial.
Aunque no somos signatarios de la Convención de Desaparecidos Forzados (2006), esta constituye uno de los instrumentos fundamentales de la ONU a través del Comité Especial contra las Desapariciones Forzosas (CDF), y RD está comprometido como país a observar los compromisos señalados en la Carta de la ONU (sic).