10.- Los derechos de las víctimas. Este 2022 se cumplen setenta y cuatro años de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) y también conmemoramos los cuarenta y cuatro años de vigencia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica (1978), la cual representa uno de los hitos más significativos en el progreso e institucionalización de la protección internacional de los derechos humanos en nuestro continente.
La República Dominicana no es un país que haya mostrado sus avances en la profesión legal de las investigaciones de derechos humanos, o haya tenido la participación anhelada en la Corte Interamericana, respecto de los casos de personas desaparecidas en nuestra nación.
Como hemos señalado, ni siquiera somos signatarios de la Convención para la protección de todas las personas contra la desaparición forzada.
En lo personal, creo que las autoridades simplemente no entienden nada. La mayoría de países cuentan, al menos, con un Centro de Búsqueda de Desaparecidos Forzados o Involuntarios; ¿por qué nosotros, no? Si los vemos como derechos humanos, eso es una función sine qua non del Estado, según nuestra Constitución.
Existen los derechos de las víctimas de la desaparición forzada.
Lo que no existe para nuestro país son las experiencias de los casos por investigar. Como se sabe, esta investigación debe ser oficial, debe ser realizada a través de un organismo especializado, que cuente con una metodología validada por los organismos internacionales; es decir, las Naciones Unidas y, por supuesto, debe haber archivos para emplear el análisis estadístico de los casos.
Muchos de estos archivos son los cementerios, donde hubo envío de cuerpos a otros osarios, centros de detención, donde otrora hubo torturas, las fosas comunes, que sirvieron para encubrir la violencia. Otros archivos sólo fueron para salvar las apariencias. Por eso, las Comisiones de Verdad reciben las constancias de defunciones arbitrarias o constancias falsas encontradas en algún hospital o morgue de hospital.
Por eso, al promover el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y libertades fundamentales de los ciudadanos, debemos proteger a todas las personas contra las desapariciones forzadas, tal como fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 47/133, de 18 de diciembre de 1992. Es que nadie debe ser sometido a una desaparición forzada, o al menos deben ser consideradas las medidas necesarias para señalar penalmente a los responsables de un acto semejante.
Es que no hay derecho a la detención en secreto, si además de condiciones hay autoridades facultadas para ordenar la privación de libertad; hay garantías a la comunicación con su familia, su abogado; pero, sobre todo, está la autorización previa de una autoridad judicial. Esa autoridad controla la identidad de la persona, el día, la hora y el lugar, los elementos relativos a la integridad física de la persona privada de libertad.
En caso de fallecimiento, de guerra, de inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública, responde para que no justifique la desaparición forzada.
Aquí damos final a esta serie. La enseñanza final de todo lo que hemos revelado es que ni la ignorancia ni la malicia va a permitir que los olvidemos, ni siquiera una ley de amnistía que favorezca a la impunidad de los que se perdieron. “Nadie está realmente muerto mientras su recuerdo permanezca vivo.”