Los derechos y sus límites

Los derechos y sus límites

Los derechos y sus límites

Nassef Perdomo Cordero, abogado.

Con frecuencia, la manera de promover una institución social es exponer sus virtudes y conveniencias, ocultando sus limitaciones.

Es lo que se hizo con la promoción, necesaria, de la democracia constitucional y los derechos fundamentales como instituciones imprescindibles para una vida en comunidad signada por la justicia.

Sin embargo, como consecuencia de ello ha crecido una concepción casi absolutista de los derechos individuales, que tiende a olvidar que estos no existen en el vacío. La discusión sobre la obligatoriedad de las vacunas lo ha puesto de manifiesto.

Los argumentos suelen partir de la conveniencia del individuo y recorrer su sendero lógico hasta llegar al final sin levantar la mirada y tomar en cuenta que existe también un interés colectivo al cual defender.

No es sorprendente que así sea, puesto que por mucho tiempo se ha tenido a los derechos como simples manifestaciones de un Derecho Natural que gira alrededor del individuo, o como gracia divina de alguna especie.

Craso error, porque los derechos —por lo menos en su dimensión jurídica— son hechura humana, normas que tienen como objetivo hacer posible la convivencia a pesar de nuestros intereses encontrados. Sólo son reclamables a otros seres humanos, por lo que no existen fuera de la comunidad; resulta inútil exigirle a la naturaleza el respeto de los derechos.

Nada de esto quiere decir que la dimensión individual de los derechos carece de importancia; de hecho, buena parte de ellos son frenos al poder de la comunidad sobre el individuo. Pero es insostenible un sistema en el cual los intereses colectivos no influyan sobre el alcance de los derechos individuales.

La razón es simple, y ya me he referido a ella más arriba: incluso las visiones más individualistas de la vida en sociedad reconocen que las comunidades son la suma de individuos con intereses encontrados.

Esto quiere decir que si los intereses individuales son la única medida de la convivencia social, las fuerzas centrífugas que representan terminarán disolviendo la comunidad.

La razón de ser de los derechos fundamentales no es ignorar la existencia de intereses colectivos o sobreponerse a estos siempre.

Lo que en realidad buscan es determinar un equilibrio aceptable entre el individuo y la colectividad que permita a ambos florecer.

Ni puede haber libertad cuando la colectividad se impone siempre, ni puede haber colectividad si el individuo no encuentra límites dentro de ella. Ambos extremos son malos y la dimensión jurídica de los derechos existe para evitarlos.



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