A propósito del Día Internacional de los Derechos Humanos que se celebró el 10 de diciembre y que este año busca potenciar el futuro de estas prerrogativas, es pertinente abordar la perspectiva de derechos de la protección social.
La protección social es un derecho que asegura que los seres humanos estén resguardados frente a situaciones que atenten contra su bienestar.
Este enfoque de derecho se sustenta en el Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales en la protección frente al hambre, a la familia y la maternidad y a la niñez:
a) Protección contra el hambre
El artículo 11.2 del citado pacto reconoce el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, por lo que insta a los Estados que lo ratificaron a mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales, así como una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.
b) Protección a la familia y la maternidad
El artículo 10 establece para la familia la más amplia protección y asistencia posibles en función de su rol social y en atención a su responsabilidad en el cuidado y la educación de los hijos.
De igual forma, en el mismo artículo 10, el mencionado pacto establece la protección a las madres durante un tiempo razonable antes y después del parto. En ese período, a aquellas que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social.
c) Protección a la niñez
Otra vertiente de la protección social como derecho está concebida en el artículo 10.3, que se refiere a la protección contra la discriminación y la explotación económica y social, para lo cual los Estados que lo suscriben deberán establecer límites de edades para la prohibición al empleo.
Proteger a las personas frente a la adversidad, no es asistencialismo, es un derecho.