La protección social es un derecho que asegura que los seres humanos estén resguardados frente a situaciones que atenten contra su bienestar.
Este enfoque de derecho se sustenta en el Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales en la protección frente al hambre, a la familia y la maternidad y a la niñez:
a) Protección contra el hambre
El artículo 11.2 del citado Pacto reconoce el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, por lo que insta a los Estados que lo ratificaron a mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales, así como una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.
b) Protección a la familia y la maternidad
El artículo 10 establece para la familia la más amplia protección y asistencia posibles en función de su rol social y en atención a su responsabilidad en el cuidado y la educación de los hijos.
De igual forma, en el mismo artículo 10, el mencionado Pacto establece la protección a las madres durante un tiempo razonable antes y después del parto. En ese periodo, a aquellas que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social.
c) Protección a la niñez
Otra vertiente de la protección social como derecho está concebida en el artículo 10.3, que se refiere a la protección contra la discriminación y la explotación económica y social, para lo cual los Estados que lo suscriben deberán establecer límites de edades para la prohibición al empleo.
Proteger a las personas frente a la adversidad, no es asistencialismo, es un derecho.