El equipo de la institución está conformado por tres personas y están debidamente identificados. También tienen cobertura nacional. Fuente externa.
Santo Domingo .-Las causas más frecuentes por las que los afiliados han estado demandando la ayuda de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) son: retención de pacientes por falta de pago, cobro de anticipo (es decir, antes de ser dado de alta), cobro por emergencia y la diferencia por encima de lo legalmente establecido.
De igual manera, denegación de cobertura por parte de la Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y la negación de utilización de material requerido.
Ya no está solo…
Ha tan solo días, del director general de esa institución, Elías Báez de los Santos, haber puesto en marcha el proyecto “Ya no Estás Solo, la DIDA 24 Horas Contigo”, se duplicaron las llamadas por parte de los afiliados, quienes requieren acompañamiento ante la vulneración de sus derechos.
“Las llamadas al call center se han dinamizado luego de la ampliación del horario a 24/7”, dijo en tono optimista el incumbente.
Al establecer una comparación, Báez de los Santos, señala que en la primera semana de diciembre se contestaron 1,050 llamadas, mientras que para la segunda se han contestado 2,466, lo que muestra la duplicación en tan sólo días. Al concluir el mes de diciembre recibieron 117 casos, lo que arroja un promedio diario de cuatro casos por día.
Al continuar con su relato, señala que en el turno de la madrugada el afiliado les ha contactado para validar si el seguro tiene cobertura, así como el número de seguridad social (NSS) de menores, ya que se les ha quedado el carnet del seguro.
Báez de los Santos durante una entrevista al periódico EL DÍA contó que dentro de los casos denunciados se han evidenciado varios factores que son considerados irregulares y que es el afiliado que se le carga la consecuencia.
A manera de ejemplo, relató que cuando un afiliado es dado de alta en la mañana, y al final de la tarde aún no se ha cerrado la cuenta con la administradora de riesgos de salud (ARS), le cobran al paciente como privado para despacharlo a su casa.
“Convirtiéndose esto en una retención. Igualmente, cuando se trata de un cadáver, que, si bien es cierto conlleva un trámite administrativo, no menos cierto es que no pueden decirles a los familiares que no se entrega el cuerpo y los documentos hasta que no se salde la cuenta”, explicó.
Otro aspecto importante, que precisó el funcionario, es el cobro por emergencia, y al respecto de esto dijo que “la Ley 87-01 del Sistema Dominicano de la Seguridad Social ordena a dar asistencia en emergencia las 24 horas y su cobertura es al 100 %”.
El bolsillo del afiliado
Asimismo, existe una resolución de la SISALRIL 165-2008 que instruye a garantizar la cobertura en emergencia, incluso cuando el prestador no está contratado por la red de la ARS; “Para ello, el prestador debe comunicarse con la ARS y solicitar la cobertura de la emergencia”.
El director puntualiza que el manejo de estos casos se calcula en millones y a quien les afecta el bolsillo directamente es al afiliado.
Cita que el manejo de estos casos “se calcula en millones el monto que le hemos ahorrado a los afiliados”.
Para ejemplificar lo antes expuesto, indica que tuvieron un caso en donde se le cobro más de medio millón de depósito a un paciente de alto costo, y antes de cerrar la cuenta con la ARS, le estaban solicitando un millón 150 mil pesos para la de alta.
“Intervinimos con la ARS y el prestador (clínica), en conjunto con la SISALRIL, y se logró la división de la cuenta clínica por alto costo y quedó con una diferencia final de 350 mil pesos y no el monto que le habían solicitado para la de alta”.
Agregó que también les llegan casos de afiliados con pólizas privadas, “donde los prestadores intentan cobrarles como si no tuvieran ningún seguro”.
Específica que uno de esos casos fue un afiliado que le estaba cobrando la suma de cien mil pesos para darle de alta, alegando que los médicos no tenían código con el prestador.
Tras un proceso de conciliación lograron que el afiliado se marchara a su casa esa noche, ya que la ARS mostró disposición de dar cobertura.
Protección
—1— Sanción
La Ley 13-20, que fortalece a la institución, manda imponer sanciones en caso de vulneración de estos derechos, tanto pecuniarias como por apremio corporal, con penas de hasta 5 años de prisión.
—2— Supervisión
La SISALRIL es el órgano encargado de la supervisión y el llamado a ejecutar las sanciones en ley y normas.
Afiliados ávidos de una verdadera defensoría
Opinión. El exgerente del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), Arismendy Santana, dijo que el proyecto implementado por DIDA constituye una excelente iniciativa en defensa del derecho de los afiliados.
Indicó que el afiliado debe tener información veraz y orientación oportuna en sentido general para poder acceder a la salud.
Santana felicitó a su director Elías Báez y a su equipo por el lanzamiento de este programa y les exhorto a no desmayar en su ejecución.
“De seguro que contribuirá a mejorar el acceso a los servicios y a las prestaciones a que tienen derecho los afiliados dentro de la Seguridad Social”, infirió.
Añadió que de aplicarse como ha sido diseñado, sería un esfuerzo más en la dirección correcta, porque más de 10 millones de afiliados están ávidos de contar con una verdadera defensoría de sus derechos.