Era increíble aceptar, que luego que usted se casaba, y que por cualquier razón el matrimonio no podía continuar, su disolución a través del divorcio no podía darse de forma amigable, por mutuo acuerdo, sino, que la ley imponía que debía ser a través de un juicio en el que había que presentar hasta testigos.
La Ley núm. 1306-Bis del año 1937, sobre divorcio, marcaba ciertas restricciones al mutuo consentimiento, consistentes en que: a.-) no era posible un divorcio sino dos años después del matrimonio; b.-) tampoco era posible después de treinta años de vida común; y, c-) ni cuando el esposo tuviera sesenta años de edad y la mujer cincuenta.
¿Qué pasaba entonces? Lo más común ha sido que se diera una separación de cuerpos, y que ambos vivieran sin compromisos hasta que el divorcio por incompatibilidad de caracteres se concluyera. ¿Qué implicaba esto? Que duraran más tiempo legalmente casados y, que el trauma de la separación fuera más prolongado.
¿Cuándo cambió la norma legal? ¡Es muy reciente!, a partir del 30 de julio de este año 2021, el Tribunal Constitucional dominicano (TC) declaró el artículo 27 de la Ley de divorcio ‘no conforme con la Constitución’ por «violación al derecho a la igualdad y a los principios de razonabilidad y proporcionalidad», y además, porque constituye un atentado al libre desarrollo de la personalidad.
De modo que el TC está cumpliendo su rol de mantener los criterios de igualdad a partir de la noción que ha trazado el Estado dominicano, y eso lo ha llevado a rectificar sus propias decisiones, y confirmar «El principio de igualdad configurado en el art. 39 de la Constitución que implica que todas las personas son iguales ante la ley y como tales deben recibir el mismo trato y protección de las instituciones y órganos públicos. Este principio, junto a la no discriminación, forma parte de un principio general que tiene como fin proteger los derechos fundamentales de todo trato desigual fundado en un acto contrario a la razón o cuando no existe una relación de proporcionalidad entre los medios utilizados y el fin que se persigue […].» (TC/0119/14).
La diferenciación de años entre hombre y mujer para admitir el divorcio por mutuo consentimiento quebranta la igualdad de género (art. 39, 4 Constitución RD); también permitir el divorcio – al vapor- a los extranjeros y a los nacionales residentes en otro país sin limitaciones, es violatorio al derecho de igualdad frente a los nacionales residente en República Dominicana, y esto promueve un trato discriminatorio.
En efecto, si usted es capaz para contraer matrimonio por mutuo acuerdo con su consorte, de la misma forma debe existir la posibilidad legal de tomar la decisión de separarse sin mayores complicaciones que la de acudir a un abogado y este conducir la decisión de finalizar la asociación conyugal. ¡Enhorabuena esta sentencia!
Para ampliar este y otros temas ve a mi canal de Youtube: Consulte al Jurista: escribe al correo: dr.eduardotavarezg@gmail.com o llama para hacer tu cita al: 809-274-8020.