Lo que el caso Pumarol revela sobre la inimputabilidad en República Dominicana
Santo Domingo.- El caso de Jan André Pumarol no solo ha reabierto un debate judicial, sino que ha colocado frente a la sociedad dominicana una pregunta incómoda: ¿existe una comprensión real de cómo funciona la enfermedad mental cuando entra en contacto con la ley?
En medio de titulares y opiniones encontradas, una idea ha dominado la conversación pública: la inimputabilidad.
Meses atrás, en una investigación periodística previa, de esta redactora, ya se advertía que este concepto, más allá de lo jurídico, suele malinterpretarse como una “salida fácil” o una especie de privilegio legal.
Sin embargo, en esencia, se trata del reconocimiento de que no todas las conductas pueden juzgarse bajo el mismo criterio cuando la mente está gravemente alterada.
Las declaraciones de la psiquiatra Alexandra Hichez han ayudado a aterrizar ese debate. No se trata simplemente de afirmar que una persona “tenía esquizofrenia”, porque un diagnóstico por sí solo no elimina la responsabilidad penal.
El punto clave es mucho más preciso: determinar si, en el momento del hecho, la persona tenía la capacidad de comprender lo que hacía o de controlar su conducta.
Ahí es donde entra el concepto de brote psicótico.
Un brote no es un arrebato emocional ni una excusa improvisada. Es una descompensación real, medible clínicamente, en la que el pensamiento, la percepción y el juicio se alteran profundamente.
En términos más simples: la realidad se distorsiona. La persona puede percibir amenazas inexistentes, escuchar voces o construir interpretaciones completamente alejadas de lo real.
Uno de los aspectos más difíciles de asimilar en la discusión pública es que estos episodios pueden ocurrir incluso en pacientes medicados.
La explicación médica apunta a que, aun con tratamiento, el cerebro puede presentar alteraciones químicas, en neurotransmisores como la dopamina o el glutamato, que desencadenan estos picos psicóticos. Es lo que los especialistas denominan una “falla terapéutica”.
Esto no implica que el sistema esté funcionando correctamente. De hecho, el caso expone fallas estructurales, tal como ha señalado la propia psiquiatra Alexandra Hichez.
En cuanto al sistema penitenciario, advierte que República Dominicana no cuenta con cárceles psiquiátricas forenses, lo que deja a muchos pacientes en una zona gris: ni reciben el tratamiento adecuado ni encajan dentro del modelo tradicional de prisión.
Esto constituye, en sus palabras, un “fallo social” con implicaciones tanto sanitarias como de seguridad.
En el plano legal, también persisten vacíos importantes. El Código Procesal Penal aún utiliza el término “demencia”, una categoría que desde la psiquiatría moderna resulta imprecisa y desactualizada.
Hichez ha manifestado además preocupación por propuestas de incluir figuras como la “perturbación mental”, advirtiendo que, sin una definición rigurosa, podría prestarse a interpretaciones erróneas o incluso a usos indebidos dentro del sistema judicial.
Sin embargo, estos casos no comienzan el día del hecho.
Los brotes psicóticos, aunque pueden manifestarse de forma abrupta, suelen estar precedidos por señales: insomnio, aislamiento, cambios de conducta.
Son indicadores que con frecuencia pasan desapercibidos en entornos familiares sin acompañamiento ni recursos suficientes. En ese sentido, el problema trasciende lo judicial y se instala en lo social.
Publicaciones recientes han insistido en esa misma línea: niños en riesgo, familias sin apoyo y un sistema que continúa reaccionando tarde frente a la salud mental. Casos como este reflejan, en gran medida, las consecuencias acumuladas de esa desatención.
El debate, por tanto, no debería limitarse a la discusión sobre un “no ha lugar”.
Debería abrir paso a una conversación más amplia: cómo se diagnostica, cómo se trata, cómo se previene y, especialmente, cómo responde el Estado cuando la enfermedad mental se cruza con hechos violentos.
Porque comprender no equivale a justificar. Pero tampoco es posible juzgar con precisión aquello que no se entiende.
¿Qué sigue?
El caso de Jan André Pumarol se origina en un hecho violento ocurrido en un residencial del sector Naco, donde una mujer perdió la vida y varias personas resultaron heridas. A partir de ese momento, el proceso avanzó hasta la etapa preliminar, en la que se evaluó si existían elementos suficientes para enviarlo a juicio de fondo.
El juez del Séptimo Juzgado de la Instrucción, Deivi Timoteo Peguero, dictó un “no ha lugar” sustentado en informes del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) y evaluaciones médicas que concluyeron que el imputado atravesaba un cuadro psicótico al momento del hecho.
En su decisión, el magistrado sostuvo que la normativa vigente establece que no hay crimen ni delito cuando una persona se encuentra en un estado de “demencia” al momento de la acción, es decir, sin control de sus facultades mentales.
No obstante, la resolución presenta un matiz relevante: no fue emitida una declaratoria formal de inimputabilidad, aunque en la práctica se reconoce la imposibilidad de atribuir responsabilidad penal en esas condiciones.
A partir de ahora, el proceso no queda completamente cerrado. El Ministerio Público y las partes querellantes pueden interponer un recurso de apelación contra la decisión, lo que permitiría que una instancia superior revise el caso.
De forma paralela, la situación del imputado se traslada al ámbito de la salud mental. Se ha dispuesto su internamiento en un centro psiquiátrico especializado de larga estadía, donde continuará bajo tratamiento.
En consecuencia, el caso deja el escenario de un juicio penal, pero no desaparece del sistema: se desplaza hacia una intersección entre salud, familia y posibles revisiones judiciales.
Y con ello, permanece abierta la discusión de fondo.
