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Línea financiera, requisitos excesivos en sorteos y licitaciones públicas

La Circular Núm. DGCP44-PNP-2023-0011, emitida por la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) el 18 de diciembre de 2023, tiene como objetivo declarado suministrar a los funcionarios los requisitos y criterios de acreditación de solvencia económica y financiera en los pliegos de condiciones de los procedimientos de contratación pública, con el fin de fortalecer el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) y fomentar buenas prácticas en las contrataciones.

En ese sentido, la DGCP emitió recomendaciones generales en los pliegos de condiciones específicas, especificaciones técnicas y términos de referencia para determinar la solvencia y capacidad económica y financiera de los oferentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 8, numeral 3, de la Ley Núm. 340-06.

No obstante, el artículo citado se refiere exclusivamente a la solvencia, mientras que la exigencia de capacidad económica y financiera ha sido utilizada como un obstáculo adicional a los oferentes, de manera ultra petita, según lo establecido en la circular en su numeral 7 sobre clasificación y subclasificación para uso de topes.

El artículo 8, numeral 3, de la Ley 340-06 establece que la persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieran sido suspendidas.

A través de esta circular, las entidades gubernamentales del sector construcción continúan usando la línea financiera como un requisito abusivo y excluyente en sorteos y licitaciones públicas, eliminando oferentes calificados que no cuentan con líneas de crédito bancarias o capital registrado suficiente, sin considerar su capacidad profesional ni experiencia para ejecutar proyectos estatales.

El artículo 69 del Reglamento Núm. 416-23, de aplicación de la Ley 340-06, establece que las entidades públicas deben tomar medidas provisorias para garantizar la correcta apropiación de los fondos destinados a la ejecución plurianual de proyectos consignados en el Presupuesto Nacional, asegurando el pago de las partidas derivadas de los procesos licitados.

Se destaca que esta circular va en detrimento del propósito del presidente Luis Abinader, quien desde el inicio de su gobierno ha asumido un compromiso con la transparencia, la lucha contra la corrupción, la no impunidad y la defensa del patrimonio público.

Sin embargo, esta circular constituye una de las violaciones más graves a la Constitución de la República Dominicana, atentando contra el derecho a la igualdad, la libertad de empresa, los principios de la administración pública, la orientación y fundamento del Estado, el crecimiento sostenible, la iniciativa privada y la igualdad de tratamiento.

Asimismo, vulnera la Ley Núm. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, en sus principios de igualdad y libre competencia, equidad, participación y racionalidad.

En conclusión, la circular DGCP44-PNP-2023-0011, lejos de fortalecer las contrataciones públicas, ha servido para excluir oferentes calificados, restringiendo la libre competencia y afectando la eficiencia y transparencia del sector público.

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