Situación: Doctor, hace unos años adopté a un niño, y ahora que estoy en edad avanzada lo veo merodeando mis bienes. Pregunto: ¿puedo donar todo mi patrimonio a otra persona?, ¿pudiera adoptar a otro niño?, ¿qué puedo hacer?
Respuesta: Lo expuesto por usted resulta interesante, ya que necesariamente habrá que referirse a los siguientes temas: 1.) Los efectos de la adopción; 2.) La donación hecha entre vivos o por testamento. A continuación el desarrollo en el orden planteado:
La adopción “es una institución jurídica de orden público e interés social que permite crear, mediante sentencia dada al efecto, un vínculo de filiación voluntario entre personas que no lo tienen por naturaleza”. En ese sentido, su decisión de adoptar a un niño lo vincula a él con todos sus efectos y consecuencias legales que produce la misma. En la especie, “el adoptado adquiere todos los derechos de los hijos con calidad de heredero reservatario y viene a la sucesión de los miembros de la familia tanto en línea directa o colateral”.
En cuanto a la pregunta de poder donar todos sus bienes, le informo que la ley establece una escala de reservas que debe respetar dependiendo de la cantidad de hijos que tenga el donante. Usted no podrá exceder de la mitad de sus bienes. Por lo que le recomiendo respetar la reserva hereditaria, para que en un futuro no haya conflictos en cuanto a su reducción.
Por otra parte, “sobre adoptar un nuevo niño”, la ley establece un límite de hasta 60 años, además de otras condiciones que hay que observar para evaluar su idoneidad conforme la norma. Resuelto lo anterior, ya quedará de su parte tomar las decisiones pertinentes. ¡Espero haberle orientado!
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