- ¿Doctor quiero saber cuándo tengo preferencia al cruzar con mi vehículo una intersección en la vía pública?
Muy atinada su pregunta ya que actualmente hay mucho tránsito de vehículos en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán. En ese sentido, comienzo precisando que la Ley 241 de Tránsito de Vehículos y sus modificaciones, define el derecho de paso como: “La preferencia de un peatón o un vehículo para proseguir su marcha sin interrupción”.
Vista dicha definición en la que el derecho de paso es que otorga la preferencia para proseguir la marcha, en lo adelante sólo nos referiremos a toda persona que conduzca un vehículo por las vías públicas, no así a los peatones.
Todo conductor debe observar las siguientes disposiciones sobre el derecho de paso:
- a) Cederá el paso a todo vehículo que viniere de otra vía pública y ya hubiere entrado en la intersección.
- b) Cuando dos vehículos de motor se acercaren o entraren a una intersección al mismo tiempo procedentes de vías públicas diferentes, sus conductores deberán disminuir la velocidad, hasta detenerse si fuere necesario y el conductor del vehículo de la izquierda cederá el paso al vehículo de la derecha; disponiéndose que esta regla no será aplicable en aquellas intersecciones controladas por semáforos, señales, rótulos o la Policía.
- c) Cuando dos vehículos conducidos en direcciones opuestas por una cuesta se encontraren en un sitio de la misma donde el ancho de la calzada no fuere suficiente para permitir el paso de ambos vehículos al mismo tiempo, el vehículo que descienda por dicha cuesta o pendiente, cederá el derecho de paso al vehículo que suba la misma.
- d) Los vehículos de motor que transitaren por una vía pública principal, tendrán preferencia de paso en intersecciones sobre los que transiten por una vía pública secundaria con excepción de aquellas intersecciones que estuvieren controladas por semáforos u otras señales al efecto.
- e) Cuando dos vehículos conducidos en direcciones opuestas se acercaren o entraren a una intersección al mismo tiempo y uno de ellos fuere a virar a la izquierda el conductor del vehículo que fuere a virar deberá ceder el paso al vehículo que fuere a seguir directo.
- f) Cuando un vehículo al acercarse a una intersección encontrare a otro vehículo que viniendo en dirección opuesta se encontrare ya dentro de la intersección y cuyo conductor estuviere haciendo señal para virar a la izquierda, deberá cederle el paso.
- g) Cuando una persona condujere un vehículo y estuviere entrando y/o saliendo de cualquier propiedad a una vía pública, deberá cederle el paso a todo vehículo que se encontrare transitando por la vía pública y a los peatones que transiten frente a la entrada o salida. En todo caso deberá detenerse al entrar a la vía pública.
- h) Todo conductor ante la aproximación de un vehículo de emergencia dando aviso audible con una campana, sirena o pito, que transite por la misma vía pública o que vaya a cruzar una intersección a la cual él se acerque, deberá cederle el paso, colocando su vehículo bien hacia la derecha y deteniendo la marcha hasta que haya pasado el vehículo de emergencia, excepto cuando un agente de la Policía le ordene otra cosa.
*Pueden hacer contacto con el Lic. Carlos Eduardo Tavárez Guerrero llamando al teléfono: 809-274-8020, o escribiendo sus inquietudes a: consultealjurista@gmail.com