Ley que regula horario de bebidas alcohólicas vulnera el derecho de libertad económica, afirma jurista

  • Consideró que el Congreso Nacional debe legislar para regular los aspectos relacionados con los derechos fundamentales concebidos en la Carta Magna.

Tribunal Constitucional

Santo Domingo.- El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el Decreto 308-06 que regula el expendio de bebidas alcohólicas en colmados y centros de diversión, disposición que ha causado malestar en diferentes sectores sociales.

El abogado y politólogo Franklin Mercado saludó la decisión de la alta corte, al considerar que un decreto no puede restringir de manera indefinida derechos fundamentales, como la libertad de empresa y la libertad económica.

A su juicio, este tipo de regulaciones deben estar sustentadas en una ley aprobada conforme al marco constitucional y respetar las garantías establecidas en la Constitución.

Ley que regula horario de bebidas alcohólicas vulnera el derecho de libertad económica, afirma jurista

"Un derecho fundamental no puede estar regulado indefinidamente por un decreto, porque los derechos fundamentales están por encima de eso. Entonces, un simple decreto del Poder Ejecutivo no puede, tras la vigencia de la Constitución de 2010, que exige que estas limitaciones sean por una ley formal emanada por el Congreso Nacional", enfatizó el versado en leyes.

Además, precisó que la Consultoría jurídica del Poder Ejecutivo también favoreció la sentencia emitida por la alta corte y reconoció que el Congreso Nacional debe legislar para regular los aspectos relacionados con los derechos fundamentales concebidos en la Carta Magna.

Decreto mantendrá su vigor para evitar un vacío legal

La entrada en vigencia en un lapso de dos años fue considerada prudente por el catedrático, quien destacó que el tiempo varía si el Poder Legislativo aprueba una ley en menos tiempo.

Mientras tanto, Mercado precisó que el decreto mantendrá su vigor para evitar la ausencia de una legislación que preserve el orden público y la seguridad ciudadana.

La aplicación de esta medida restrictiva, destacó, estuvo motivada no solo a regularizar el horario de expendio de bebidas alcohólicas, sino también para concientizar sobre el consumo excesivo de alcohol y los estragos que produce.

A pesar de que algunos establecimientos operan bajo clandestinidad, afirma, miembros adscritos al Control de Bebidas Alcohólicas (COBA) realizan labores de fiscalización para contrarrestar las violaciones a esta disposición que mantiene vigencia durante casi dos décadas.

Delimitación de competencias constitucionales

Mercado consideró que esta sentencia emitida por la alta corte marca un antes y un después en la delimitación de competencias institucionales.

"Este fallo marca un hito en la delimitación de las competencias constitucionales y reafirma que el presidente de la República posee facultades reglamentarias y potestades administrativas para garantizar temporalmente el orden público y puede implementar medidas excepcionales, pero de corta duración", advirtió el politólogo.

Los estados de excepción confieren potestades extraordinarias al mandatario, incluso la limitación o suspensión temporal ciertos derechos. Sin embargo, la duración de estas medidas se circunscribe al tiempo necesario que exige la crisis.

Por ejemplo, durante la pandemia del Covid-19 se adoptaron medidas preventivas para preservar la salud de los ciudadanos y evitar la propagación del virus. Sin embargo, paulatinamente dichas medidas regulatorias volvieron a la normalidad.

"El nuevo marco regulatorio, a partir del 2010, abrió un espacio para que el debate democrático amplio en el Congreso Nacional y que todos los sectores deben de consensuar una legislación equilibrada que armonice la seguridad ciudadana, como también los derechos fundamentales, como la libertad económica", concluyó el experto en materia legal.

Sobre el autor

Keysa Leger San Pablo

Keysa Leger Periodista