La Ley ordena mecanismos de control y seguridad fiscal
- Legislación autoriza la utilización de sellos fiscales, marcajes de trazabilidad. Elementos. Procesos de producción, importación y almacenamiento.
Santo Domingo.- La Ley de Medidas Pro-Crecimiento Económico, Simplificación Fiscal y Mitigación de la Crisis Internacional incorpora nuevos mecanismos de control y seguridad fiscal para los bienes gravados con el Impuesto Selectivo al Consumo, con el objetivo de fortalecer la fiscalización, garantizar la correcta determinación, declaración y pago del tributo, y reducir los riesgos de evasión y elusión tributaria.
La disposición está contenida en el artículo 47 de la ley, que modifica el artículo 380 del Código Tributario y faculta a la Administración Tributaria para establecer, mediante norma general, mecanismos de control y seguridad aplicables a los bienes gravados por este impuesto en todas las etapas de producción, importación, almacenamiento, transporte y comercialización.
Sellos fiscales y marcajes de trazabilidad tecnológica obligatorios
La legislación autoriza la utilización de sellos fiscales, marcajes de trazabilidad o cualquier otro mecanismo físico o tecnológico que deba adherirse a los bienes, tanto de producción nacional como importados para su comercialización en el territorio nacional.
Asimismo, dispone que los mecanismos implementados deberán ser compatibles con la tecnología disponible y con los procesos productivos de cada categoría de bienes.
También prohíbe imponer requisitos diferenciados o desiguales entre fabricantes e importadores de una misma categoría de productos, sin importar el régimen tributario o aduanero bajo el que operen.
Control fiscal en combustibles fósiles y ministerios involucrados
La ley establece, además, que los mecanismos de seguridad y control fiscal serán obligatorios para los combustibles fósiles gravados con el Impuesto Específico al Consumo.
Para su aplicación se requerirá la coordinación entre el Ministerio de Hacienda y Economía, el Ministerio de Industria, Comercio y MiPymes, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y la Dirección General de Aduanas (DGA).
En cuanto a los costos, el Poder Ejecutivo fijará mediante decreto las tasas que deberán pagarse por la implementación y utilización de estos mecanismos de seguridad fiscal.
La sumas pagadas por los contribuyentes por este concepto constituirán un crédito para el Impuesto Selectivo al Consumo.
Nuevos requisitos para importar vapeadores y cigarrillos electrónicos
También establecer que ningún producto de alcohol, tabaco, cigarrillos electrónicos, dispositivos de vaporización eléctricos personales ni las preparaciones líquidas con o sin nicotina utilizadas como carga o relleno de dichos dispositivos podrá producirse en la República Dominicana ni importarse al territorio nacional si la persona física o jurídica no se ha registrado previamente ante la Administración Tributaria.
Importación
—Control
Los cigarrillos electrónicos, dispositivos de vaporización eléctricos personales (vapes) y las preparaciones líquidas con o sin nicotinano podrán ser importados si el importador no está registrado en DGII.
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