La Ley ordena mecanismos de control y seguridad fiscal

  • Legislación autoriza la utilización de sellos fiscales, marcajes de trazabilidad. Elementos. Procesos de producción, importación y almacenamiento.

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Santo Domingo.- La Ley de Medidas Pro-Crecimiento Económico, Simplificación Fiscal y Mitigación de la Crisis Internacional incorpora nuevos mecanismos de control y seguridad fiscal para los bienes gravados con el Impuesto Selectivo al Consumo, con el objetivo de fortalecer la fiscalización, garantizar la correcta determinación, declaración y pago del tributo, y reducir los riesgos de evasión y elusión tributaria.

La disposición está contenida en el artículo 47 de la ley, que modifica el artículo 380 del Código Tributario y faculta a la Administración Tributaria para establecer, mediante norma general, mecanismos de control y seguridad aplicables a los bienes gravados por este impuesto en todas las etapas de producción, importación, almacenamiento, transporte y comercialización.

Sellos fiscales y marcajes de trazabilidad tecnológica obligatorios

La legislación autoriza la utilización de sellos fiscales, marcajes de trazabilidad o cualquier otro mecanismo físico o tecnológico que deba adherirse a los bienes, tanto de producción nacional como importados para su comercialización en el territorio nacional.

Asimismo, dispone que los mecanismos implementados deberán ser compatibles con la tecnología disponible y con los procesos productivos de cada categoría de bienes.

También prohíbe imponer requisitos diferenciados o desiguales entre fabricantes e importadores de una misma categoría de productos, sin importar el régimen tributario o aduanero bajo el que operen.

Control fiscal en combustibles fósiles y ministerios involucrados

La ley establece, además, que los mecanismos de seguridad y control fiscal serán obligatorios para los combustibles fósiles gravados con el Impuesto Específico al Consumo.

Para su aplicación se requerirá la coordinación entre el Ministerio de Hacienda y Economía, el Ministerio de Industria, Comercio y MiPymes, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y la Dirección General de Aduanas (DGA).

En cuanto a los costos, el Poder Ejecutivo fijará mediante decreto las tasas que deberán pagarse por la implementación y utilización de estos mecanismos de seguridad fiscal.

La sumas pagadas por los contribuyentes por este concepto constituirán un crédito para el Impuesto Selectivo al Consumo.

Nuevos requisitos para importar vapeadores y cigarrillos electrónicos

También establecer que ningún producto de alcohol, tabaco, cigarrillos electrónicos, dispositivos de vaporización eléctricos personales ni las preparaciones líquidas con o sin nicotina utilizadas como carga o relleno de dichos dispositivos podrá producirse en la República Dominicana ni importarse al territorio nacional si la persona física o jurídica no se ha registrado previamente ante la Administración Tributaria.

Importación

—Control

Los cigarrillos electrónicos, dispositivos de vaporización eléctricos personales (vapes) y las preparaciones líquidas con o sin nicotinano podrán ser importados si el importador no está registrado en DGII.

Sobre el autor

Dilenni Bonilla

Periodista egresada de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), con diplomados en Comunicación Estratégica, Economía, Finanzas y Fondos de Pensiones.