La Ley Núm. 47-25 de Contrataciones Públicas, promulgada por el presidente Luis Abinader el 28 de julio de 2025, dispone en sus artículos 66, Contratación menor, y 67, Contratación directa sujeta al umbral. Asimismo, el Decreto Núm. 52-26, que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley Núm. 47-25 de Contrataciones Públicas, de fecha 28 de enero de 2028, contiene en sus artículos 145, Contratación menor, y 147, Contratación directa sujeta al umbral.
Con la Ley Núm. 449-06, que modificó varios artículos de la Ley Núm. 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas, en su artículo 8 se modifica el artículo 17, eliminando el numeral 3), Contratación Directa, de la tabla para determinar la modalidad de selección a aplicar en un proceso de compras o contrataciones, utilizándose los umbrales tope. Con esta disposición se eliminó el “robo del grado a grado”.
Es importante destacar que en el artículo 67 de esta Ley 47-25, la contratación de obras públicas no aplica. Señalando que su artículo 66 es una forma de asignar obra de grado a grado.
Citamos: Artículo 66.- Contratación menor: La contratación menor es el procedimiento de selección que podrá ser utilizado para la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados o de obras de menor cuantía y reparaciones menores, cuando el valor estimado no exceda del umbral establecido, y para el cual, dado dicho valor, resulta más eficiente agotar un procedimiento expedito de invitación de oferentes que puedan satisfacer la necesidad, sin que ello suponga violentar los principios establecidos en la presente ley.
No obstante, la preocupación de aplicar en la referida Ley Núm. 47-25 la modalidad del artículo 66, Contratación menor, y su Reglamento de Aplicación Núm. 52-26, en su artículo 148, Reglas particulares en la contratación directa sujeta a umbral, se agudiza debido a que la Dirección General de Contrataciones Públicas, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Núm. 47-25, de fecha 28 de julio de 2025, emitió el 30 de enero de 2026 la Resolución Núm. PNP-01-2026, que establece las disposiciones generales sobre el inicio de la implementación de la Ley Núm. 47-25 de Contrataciones Públicas y su Reglamento de Aplicación, aprobado mediante el Decreto Núm. 52-26.
En su artículo 2 se ordena que, respecto de los umbrales tope para la determinación de la modalidad de selección de los procedimientos de contratación correspondientes al año 2026, se mantengan vigentes los umbrales tope para determinar los procedimientos de selección a ser utilizados en la adquisición de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras, establecidos en la Resolución Núm. PNP-01-2025, de fecha 21 de enero de 2025.
En tal sentido, todas las obras públicas con un umbral menor a la modalidad de Comparación de Precios —que para el año 2025 va desde RD$49,617,134.88 hasta RD$186,064,255.80— podrán realizarse por contratación menor. Esto, junto con el Reglamento Núm. 52-26 de aplicación de la Ley Núm. 47-25, específicamente en su artículo 146, Reglas particulares en la contratación menor, resulta muy preocupante, dado el alto grado de posibilidad de contrataciones directas o de grado a grado de manera simulada, con altas incidencias de vectores de corrupción.