Motivado por la tremenda lección de existencialidad, de falsos imaginarios, o de franca impunidad de derecho, que nos está proporcionando el noticiario sobre víctimas de todo tipo de violencia, nos atrevemos a tratar dicha cuestión, pero esta vez diferente.
Habrá que imitar a los mexicanos, que desde el 9 de enero de 2013 aprobaron la Ley General de Víctimas, con el fin de que los tres (3) Poderes constitucionales del Estado puedan “proporcionar ayuda”, “asistencia o reparación integral” a las víctimas de los delitos.
En ella se enfatiza, sobre todo, en las medidas de reparación de los daños, ya que comprenderán un conjunto de acciones para restituir, rehabilitar, compensar y satisfacer con “garantías de no repetición”, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica los aspectos propios del hecho victimizante.
Es una ley-madre, de gran interés social y de observancia internacional, al estilo de la normativa de las Naciones Unidas. Su objeto es dar garantías a las víctimas de violencia criminal frente a todo tipo de agresión, con especial derecho de los fines arriba citados, consagrados en la Constitución, los Tratados Internacionales de derechos humanos de los países signatarios.
En un recorrido por el sistema complejo que presenta, esta ley se refiere a situaciones como: principios de buena fe de las víctimas y la dignidad humana, como valor principal y derecho fundamental base y condición de todos los demás principios de la calidad de la víctimas.
La complementariedad de los procedimientos, la debida diligencia, en especial para la prevención y ayuda de víctimas, el enfoque diferencial y especializado para grupos de población con características particulares o con mayor situación de vulnerabilidad en razón de su edad, género, preferencia u orientación sexual, etnia, condición de discapacidad y otros; el enfoque transformador, para que las autoridades en la aplicación de la presente ley realicen esfuerzos encaminados a que las medidas de ayuda, protección, atención, asistencia y reparación integral a las que tienen derecho las víctimas contribuyan a la eliminación de los esquemas de discriminación y marginación que pudieron ser la causa de los hechos victimizantes.
También está la gratuidad, la igualdad y no discriminación, la integralidad, indivisibilidad e interdependencia, máxima protección, publicidad, y rendición de cuentas, donde debe darse una evaluación formal de hecho sucedido.
La ley de marras tiene 189 artículos y sus instituciones son las siguientes: el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), son nuestras casas de refugio y acogida; la Comisión Ejecutiva, que a través de la Asesoría Jurídica Federal de Atención a Víctimas, brinda de manera inmediata, a las víctimas información y asesoría completa y clara sobre los recursos y procedimientos judiciales; se crea el Sistema Nacional de Atención a Víctimas, el cual tiene como objeto regular y supervisar las acciones, y demás políticas públicas que se implementan para la protección, ayuda, asistencia, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral a las víctimas en todos los ámbitos.
Agradezco a la doctora Emma Mendoza Bremauntz, del Instituto de Criminología de México, por compartir conmigo esta ley de gran interés.