El proyecto de Ley General de Contrataciones Públicas, en fecha 2 de marzo del presente año, fue remitido por el Pleno del Senado de la República a la Comisión Permanente de Hacienda, presidida por la senadora Faride Raful, el cual había sido depositados como anteproyectos de ley, en la segunda rendición de cuentas del presidente Luis Abinader ante la Asamblea Nacional, el 27 febrero 2022.
Con este nuevo proyecto de ley, se persigue un régimen jurídico general de contrataciones públicas, garantizar eficaces acciones de políticas públicas de transparencia, con el objetivo obtener un eficiente uso de los fondos públicos, que satisfaga las necesidades de beneficio general y el respeto de los derechos fundamentales de las personas consagrados en la Constitución de la República.
Me ha llamado poderosamente la atención en este proyecto de ley, elaborado por la Dirección General de Contrataciones Públicas, es que el actual Director General se quiera perpetuar en el cargo, tanto es así que, el artículo 192 dispones que el nuevo director general sea nombrado por el presidente de la república, y no lo pueda sustituir en los cuatro (4) años que dura su periodo, pero si puede ser renovable.
Citamos: Artículo 192. Director general de Contrataciones Públicas. El director general será designado por el Presidente de la República, por un período de cuatro (4) años, pudiendo ser renovable. Una vez posesionado en el cargo, el funcionario gozará de la garantía de inamovilidad, salvo que incurriese en una de las causas de remoción.
En honor a la verdad, eso de hacer leyes para beneficios personales, es un absurdo, toda vez que el país no debe seguir permitiendo leyes de entidades públicas, donde el presidente de la república designe su titular, y este sea inamovible lo que, produce serios inconvenientes en los cambios de periodos gubernamentales. Qué necesidad hay de cometer ese adefesio.
De aprobarse y convertido en ley General de Contrataciones Públicas, tiene al final un artículo sin número, contenido en el Capítulo II, Disposiciones Derogatoria.
Citamos: Única. Derogación. A la entrada en vigencia de la presente ley quedará derogada la Ley No. 340-06 y su modificación, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha 18 de agosto de 2006, y cualquier otra ley o disposición que le sea contraria.
Es necesario destacar que, la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones con modificaciones de Ley 449-06, en su artículo 35, dispone cuales son los Órganos del Sistema, y definido en su numeral 1.
Citamos:
Art. 35.- Los Órganos del Sistema serán:
1) La Dirección General de Contrataciones Públicas, dependencia de la Secretaría de Estado de Finanzas, hoy Ministerio de Hacienda, que fungirá junto a la Subdirección de Bienes y Servicios y la Subdirección de Obras y Concesiones como Órgano Rector del Sistema.
Por lo que, al quedar derogada la Ley 340-06, el presidente de la república, tendría que nombrar un nuevo Director General de Contrataciones públicas, como aconteció con la Ley No. 160-21 que crea el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), del 3 de agosto 2021, en su artículo 5 y su artículo 92, suprime Instituto Nacional de la Vivienda (INVI).
En tal sentido, con el decreto 497-21 de fecha 11 de agosto, el presidente Luis Abinader nombro al Ing. Carlos Bonilla ministro del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (Mivhed), el cual sustituye al INVI.
Lo mismo se haría en este proyecto convertido en ley, donde no solo su titular pretende ser inamovible por cuatro años, sino que entre las atribuciones que tendría la Dirección General de Contrataciones Públicas, serían 25 en total, como lo establece el artículo 189 y las Facultades del Director General serán 15, de acuerdo al artículo 194, por lo que le daría súper poderes.
Esta especie de dictador, no caben en un sistema de gobierno democrático y plural como el que vive actualmente el país. La presidente de la Comisión de Hacienda, Licda. Faride Raful, está en la obligación de llamar a vistas públicas para debatir esta pieza legislativa. En la cual hay muchos artículos por discutir.