Ley faculta a diputados y senadores pedir destitución de funcionarios públicos

Forma parte de las sanciones de la nueva Ley de fiscalización y control.

Senado de la República aprobó Ley de fiscalización y control
Las acciones iniciadas en la Cámara de Diputados a raiz de la Ley de Fiscalización serán validadas por el Senado.

Santo Domingo.- Aunque las prerrogativas para la designación en las dependencias del Poder Ejecutivo recaen sobre el presidente de La República, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Fiscalización y Control del Congreso Nacional, diputados y senadores podrán solicitar la destitución de funcionarios designados.

Si bien resulta poco probable que en un Congreso Nacional gobernado mayoritariamente por un único partido se implemente algún juicio disciplinario de esta naturaleza, esta ley crea las condiciones para que el Congreso Nacional ejerza las funciones que constitucionalmente le asisten en materia de fiscalización.

De ahí que, partidos y candidatos presidenciales incrementarán sus esfuerzos para lograr ganancia de causa con un Congreso Nacional que les responda políticamente pues lo contrario tal cual ocurrió entre los años 1996 y 2000 complicaría su gobernanza.

Ley ya está en vigencia

La Ley 84-25 a la que hacemos referencia entró en vigencia a mediados del mes de febrero pasado y aún, se baraja la creación de los mecanismos reglamentarios para su aplicación, aunque, el presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, afirmó que el presidente de La República ya había solicitado reunirse con los voceros de los partidos con representación en el órgano legislativo.

Entre las sanciones, se encuentra la citada anteriormente, un voto de censura en contra de los funcionarios designados. Esto es, ministros, viceministros, directores, etc.

En los casos donde sea comprobado el incumplimiento de funciones, se remite al Poder Ejecutivo la solicitud quien debe de responderla en un plazo de diez días y en los casos en que decida desobedecerla, debe argumentar de forma técnica la permanencia del funcionario cuestionado.

Pero no es el único control.

El texto de Ley obliga al Poder Ejecutivo a someter anualmente ante el Congreso el estado de recaudación e inversión de las rentas. Este documento debe contener: el flujo de efectivo y la ejecución del Presupuesto General del Estado, el estado de situación patrimonial del Gobierno Central, la información sobre la deuda pública interna y externa y los estados financieros completos, incluyendo el balance general y el estado de cambios en el patrimonio.

El Congreso deberá utilizar como base principal para su análisis el Informe de Análisis y Evaluación de la Ejecución del Presupuesto que remite la Cámara de Cuentas a más tardar el 30 de abril de cada año. Los resultados de las auditorías y análisis del patrimonio público realizados el año anterior.

Cada cámara legislativa cuenta con una Oficina de Análisis, Seguimiento y Evaluación Presupuestaria para el análisis técnico de la ejecución de los fondos.

Los legisladores y las comisiones pueden solicitar información detallada a cualquier entidad o persona que administre fondos públicos y los ministros y directores generales deben rendir cuentas periódicamente ante el Pleno sobre su gestión.

Si un funcionario se niega a entregar información o a explicar el uso de los fondos, el Congreso puede iniciar procedimientos de citación, interpelación o incluso recomendar un voto de censura para su destitución.

El juicio político

Entre las sanciones de mayor peso se encuentra el juicio político que se aplicará a los funcionarios elegidos mediante voto popular y a los designados por el Consejo Nacional de la Magistratura. Es decir, nadie está a salvo.

En casos de ser declarados culpables se destituirá a la persona del cargo y se le inhabilitará por un periodo de diez años.

La Ley tiene incluso sanciones penales para los funcionarios que desacaten o se nieguen a aplicar las decisiones del Congreso Nacional en torno a sus ejecutorias.

Sobre el autor

Anyelo Mercedes

Es periodista y locutor. Cubre Congreso, Partidos Políticos y JCE.