(Transporte Publico de Pasajeros) Un motoconchista trata de avanzar cerca de un carro destartalado del transporte publico, al transitar por la avenida Duarte. Numerosas chatarras circulan por calles y avenidas de la ciudad causando taponamientos en las horas picos, cuando un mayor cumulo de pasajeros regresan a sus hogares. El Nacional/Reynaldo Brito 08/06/09
Santo Domingo.-Con la entrada en vigencia de la Ley de Movilidad, Transporte Terrestre y Tránsito en la República Dominicana quedarán eliminadas la Oficina Técnica del Transporte Terrestre (OTTT), la Dirección General de Tránsito Terrestre (DGTT), el Consejo para la Administración y Regulación de Taxis (CART), Caja de Pensiones y Jubilaciones para los Choferes del Transporte Público, y el Fondo de Desarrollo del Transporte Terrestre (Fondet).
La Autoridad Metropolitana del Transporte (Amet) y la Autoridad Metropolitana del Transporte de Santiago (Ametrasan) serán fusionadas y se creará la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett).
Esta entidad se encargará de fiscalizar, sancionar las infracciones y controlar el transporte terrestre de pasajeros y carga y la seguridad vial, una dependencia de la Policía Nacional.
Asimismo, se establecen límites para pasajeros en carros públicos y motoconchos.
Además, deja a la libre oferta y demanda la contratación de servicios para el transporte de carga, y reconoce la existencia de prestación de servicios de taxis a través de las plataformas tecnológicas.
Educación vial
El creado Instituto de Tránsito Terrestre (Intrant) será el organismo rector nacional, sectorial, descentralizado del Estado, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y técnica.
Este estará adscrito al Ministerio de Obras Públicas, y se encargará de cumplir y hacer cumplir las leyes de tránsito y transporte terrestre en el país.
El Intrant inspeccionará las unidades de transporte público de pasajeros y determinará las piezas y el sistema con que serían revisados, al igual que la periodicidad de la revisión y su procedimiento. Las multas que se les impongan a los conductores por infracciones se distribuirán: un 75 % a la Procuraduría y el 25 % al Intrant.
Este 25 % será destinado a la transformación del sistema y educación de los agentes que trabajarán en la supervisión y cumplimiento de la ley.
Los conductores que violen la ley serán castigados con multas que van desde un salario mínimo hasta 20, a los que provoquen accidentes lamentables de manera imprudente se les podrá cancelar la licencia de conducir desde uno a cinco años o reducirles puntos por incurrir en violaciones.
El infractor tendrá un plazo de 30 días para pagar la multa o para impugnar ante un tribunal de tránsito la violación.
Limita uso de vehículos
Los vehículos de transporte público según la antigüedad: los livianos, hasta cuatro pasajeros, quince años; microbuses, desde cinco hasta 20 pasajeros, 17 años; minibuses desde 21 hasta 36 pasajeros, 20 años; autobuses, de 37 pasajeros en adelante, 25 años; vehículos pesados de carga, 30 años, y las motocicletas de un pasajero, diez años.
Los vehículos sólo podrán transportar pasajeros de acuerdo a la capacidad indicada por el fabricante y se prohíbe colocar asientos adicionales.
Los niños de hasta 12 años de edad deberán ser transportados en los asientos traseros del vehículo, salvo en los casos en que se trate de vehículos tipo camioneta de una cabina.
Para el transporte escolar se tendrá que renovar la licencia de operación al inicio de cada año escolar, además del conductor pasar un examen médico y psicológico. Los motores serán utilizados por dos personas, incluido el conductor. Se restringe su uso para niños pequeños.
Las personas que se dediquen al “motoconcho”, tendrán que usar el número de la placa en un chaleco retro-reflectivo, usarán casco, y licencia de conducir aprobada por el Intrant.
Garantías para el pasajero
Los conductores del transporte de pasajeros urbano e interurbano no podrán abordar pasajeros que no estén en las paradas establecidas por las autoridades.