Ley de tránsito y reglas uso motores son letra muerta

Directrices son ignoradas por autoridades y conductores. Caso. Ni el Intrant ni ayuntamientos aplican lo exigido.

Las normas de circulación para motoristas se han convertido en letra muerta.
Las normas de circulación para motoristas se han convertido en letra muerta.

Santo Domingo.- A nueve años de haber sido promulgada la Ley 63-17 de Movilidad y Trasporte Terrestre y a seis años de haber sido presentado un reglamento para el tránsito de motocicletas, ni el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) ni los ayuntamientos, como ordena el texto legal, han podido regular a los motoristas en República Dominicana.

La conclusión primaria para la corrección de una problemática ha sido siempre la de crear un marco jurídico y administrativo que sustente las acciones del Estado y de los actores participantes.

En el caso de los motoristas, las peticiones de las asociaciones de importadores de motocicletas ya fueron concebidas en la ley y en el reglamento, pero no se aplican. Los artículos 75 al 79 de la ley de tránsito contienen indicaciones precisas para la circulación de motoristas exigiendo en todo caso el porte de una licencia de conducir, un certificado de no antecedentes penales y una prueba de residencia en el municipio correspondiente. Igualmente, la ley plantea un registro municipal de motocicletas, algo que hasta la fecha sólo ha intentado aplicar el Ayuntamiento de Santo Domingo Este, y no sin oposición.

Ese registro debe contener una placa de circulación, la matrícula original, un seguro vigente y un documento legal que demuestre el derecho al uso de la motocicleta.

La cosa se va a más, todo aquel que se dedique al trasiego de mercancías o de pasajeros utilizando un motor y que no esté autorizado para ello mediante una licencia de operación, es penado con sanciones económicas.

La placa de las motocicletas, según la ley, deben ser emitidas por la Dirección General de Impuestos Internos y la misma debe estar expuesta en cascos protectores y en chalecos reflectivos.

Creencias

— Cuidadores de niños
Ningún menor de ocho años de edad puede transitar en motocicletas y queda prohibido transportar a más de dos personas, incluyendo al conductor. El texto de la ley bien parece de una ordenanza suiza.

Sobre el autor

Anyelo Mercedes

Es periodista y locutor. Cubre Congreso, Partidos Políticos y JCE.