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Ley de Residuos Sólidos: graves fallas constitucionales

Eduard Moya, Presidente fundador de Moya & Asociados abogados consultores
Eduard Moya, Presidente fundador de Moya & Asociados abogados consultores

Recientemente, el Congreso Dominicano promulgó la Ley No. 225-20 sobre residuos sólidos. La referida ley procura, como objetivo principal, la preservación y protección del medio ambiente; de igual manera, busca establecer los parámetros de manejo y gestión de los residuos sólidos en favor del medio ambiente.

No cabe duda de que la presente ley, además de fortalecer el cuidado del medio ambiente, va dirigida a la protección de la salud pública y a la preservación de los recursos naturales, sin olvidar que la misma generará oportunidades de negocio en el ámbito del comercio del reciclaje.

A pesar de que se trata de una ley que aborda uno de los elementos más esenciales y preocupantes a nivel mundial, como lo es el medio ambiente, lamentablemente el legislador obvió algunos principios constitucionales del derecho, lo que pudiera provocar que en un futuro cercano sea declarada inconstitucional o que el Tribunal Constitucional, de manera exhortativa, ordene la realización de un estudio más profundo en procura de eliminar los errores constitucionales que, a simple vista, deja mal parada a la referida ley.

Entre esos errores constitucionales podemos observar que la Ley en su artículo 36 establece la contribución especial para la gestión integral de residuos, imponiendo carga a las personas jurídicas sobre las bases de sus ingresos, los cuales a simple vista resultan desproporcionales y arbitrarios.

Sin duda alguna, el legislador tiene las atribuciones y competencias conforme al artículo 93.a de la Constitución Dominicana para establecer impuestos, tributos o contribuciones generales impositivas, no obstante, cuando se analiza la referida ley en su artículo 36, es obvio que vulnera el principio de la carga económica, tanto así que basado en los principios de legalidad e igualdad, se pudiera considerar injusto, desproporcionado y en consecuencia contrario a los principios constitucionales.

Al momento de darle un vistazo a la referida ley, en lo que concierne a la carga tributaria en el mencionado articulo 36, cuando se miden la carga impuesta a las Mipymes frente a las grandes empresas resulta totalmente desproporcional, lo que da ha lugar a una vulneración del principio de razonabilidad consagrado en el artículo 74.2 de la Constitución Dominicana, no obstante, a eso también obvio el principio de la carga tributaria como bien manifestamos en párrafos anteriores.

Tanto la doctrina como la jurisprudencia constitucional han marcado los lineamientos correctos en el sentido de que toda carga tributaria debe ser justa y proporcional a los ingresos de aquellos a los que se le impone; como bien señala German Bidart Campo en su libro de Derecho Tributario “La razonabilidad exige que exista un adecuada proporción y actitud entre el medio escogido por la ley y la finalidad que persigue, que debe preservar el valor justicia”. Analizando lo establecido por este gran jurista, es descabellada la proporción y el margen aplicado en la referida ley al momento de establecer la carga que pesa sobre la micro, pequeñas y medianas empresas frente a las grandes empresas.

Haciendo un análisis axiológico, en lo que pesará a partir de ahora, el pago anual que será exigible entre aquellos que mínimamente afectan al medio ambiente por el uso de residuos sólidos, frente aquellos que acumulan toneladas de desechos sólidos, no existe proporcionalidad alguna ante esta ley.

Si analizamos la Constitución Dominicana, en lo que respecta al derecho de igualdad y la libertad de empresa, sin temor alguno la ley de cierta manera afecta en un trato desigual a las MiPymes, constriñendo con una carga económica totalmente desproporcionada cuando se analiza sobre la base contributiva que pesa sobre ella frente a las grandes empresas, donde sus ingresos son exponencialmente mayores.

Tomando en consideraciones la libertad de empresa, al momento en que se impone a las pequeñas empresas o Mipymes cargas desproporcionadas e irracionables, estamos creando de manera indirecta una afectación juridica a la libre competencia; por el hecho de que sus beneficios finales serán menos, dinero que pudiera ser utilizado para la compra de insumos para el crecimiento de la empresa.

Independientemente de que la ley tiene vicios de constitucionalidad y que pudiera ser atacada por la misma, surgen interrogantes que forman parte del objeto principal de esta norma, entre ella nos preguntamos ¿Proteger el medio ambiente es responsabilidad de todos o de algunos? La segunda pregunta es ¿Quién hace mas daño al medio ambiente? Si analizamos ambas preguntas, basta una sola respuesta: el cuidado del medio ambiente es responsabilidad de todo ciudadano, cuidarlo y protegerlo, pero la carga económica impositiva debe ser medida basada en el daño generado.

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Lic. Eduard L.Moya, presidente fundador de Moya & Asociados abogados consultores desde el 2008, magister en Derecho Civil, Derecho Constitucional, Procesal Constitucional y Derecho Administrativo. Docente universitario en Pucmm, Universidad del Caribe y Autónoma de Santo Domingo (UASD).

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